domingo, 22 de enero de 2012
El espectro de Marx habla sobre el estado - Jesús Arturo Puerta
Esta es una grabación secreta que se le ha hecho a una sesión espiritista y el viejo Marx.
-E: Herr Marx, ¿y qué opinión le merece la discusión sobre el estado y el Poder Popular?
El espectro suspira. Debe sentirse liberado de las quejas de Jenny y de su suegra por no haber hecho un capital en lugar de escribir el Capital.
-M: Sabe, amigo espiritista, que nuestra concepción del estado la elaboramos discutiendo contra Hegel, contra los anarquistas y contra los lassalleanos. La única experiencia en vivo que tuvimos de un auténtico “poder popular” o lo que llamamos en el Manifiesto la conversión del proletariado en clase dominante, fue la Comuna de París en 1871. Pero ya desde 1848, caracterizamos al poder político como “violencia organizada de una clase para la opresión de otra”…
-E: Siempre Engels y usted pensaron en términos de dominación de clases sociales…
-M: Así es. Aunque reconocíamos la necesidad de hacer alianzas del proletariado con otras clases, pero a partir de una posición independiente. Esa alianza la podríamos llamar “Pueblo”. Ahora, el término ese que está rodando por ahí, “multitud”, me parece sospechosa, ambigua. Es una extrema heterogeneidad cuyo único punto de contacto es oponerse a un “Imperio” que también es discutible como concepto.
-E: Hablar de “Pueblo” también puede ser ambiguo. Además, la clase obrera se aburguesó en los países más industrializados
-M: Entiendo que los liberales manejan un concepto meramente jurídico del término “Pueblo”, como conjunto de ciudadanos. Pero nosotros, desde que rompimos con Hegel, no deducimos de lo jurídico, lo político, lo social y lo económico; sino lo contrario. “Pueblo” como alianza de clases explotadas es un concepto social. Soberanía popular, poder constituyente, república, democracia, son conceptos políticos y jurídicos. Nosotros nos referimos a una relación de fuerza entre clases. Una situación en que unos intereses predominan sobre otros. Eso puede tener distintas expresiones jurídicas.
-E: Es decir, que para usted “Poder Popular” es el poder real de las clases explotadas
-M: Exactamente. Atañe más al contenido que a la forma. Aunque las formas son muy importantes. Nosotros rompimos con Hegel porque pensaba que tanto el derecho como la ciencia del gobierno eran materializaciones de ideas morales, lo que él llamaba la “eticidad”. Frente a esa caracterización, nosotros sostuvimos que, por el contrario, las instituciones jurídicas y estatales, las públicas y por tanto las privadas, surgían sobre la base de los conflictos de clase que, a su vez, tenían que ver con la estructura social y económica. Claro, las formas jurídicas y políticas tienen que ver con esos hechos sociales.
-E: En otra parte, caracteriza usted al estado como la junta administradora de los intereses del conjunto de la clase dominante.
-M: En efecto. De allí, los anarquistas inferían que había que acabar de una vez con el estado. Nosotros les respondimos a los seguidores de Bakunin, Proudhom y Blanqui, responsables de los aciertos y errores de la Comuna de París, que era necesario, sí, reventar la maquina del estado burgués, pero que, por un tiempo, mientras se acababa la resistencia de la clase desplazada y se vencía la agresión internacional, era necesario organizar la violencia defensiva; era preciso disponer de una fuerza directa, no sujeta a ley alguna porque ella misma era la fuente de la ley, de toda norma y juridicidad…
-E: Algo así como el “poder constituyente”.
-M: No exactamente… “Poder constituyente” me parece una elaboración jurídica, una justificación ideológica de una situación de fuerza: el pueblo imponiendo su ley por encima de la ley. En todo caso, hablamos de una especie de estado provisional, transitorio, que defendiera la revolución frente a las agresiones del enemigo armado hasta los dientes, y que aplicara decididamente los cambios sociales que era menester.
-E: Eso usted lo llamó la “dictadura revolucionaria del proletariado”
-M: El término “dictadura” en todo el pensamiento político clásico, alude a un régimen fuerte, autoritario si se quiere, pero que es transitorio, provisional, mientras se resuelve la situación extraordinaria (guerra, desastre natural) que lo ha hecho necesario.
-E: Pero la idea de dictadura es opuesta a la de democracia
-M: Son dos planos distintos. La democracia es un tipo de estado, desde Aristóteles. La dictadura es un régimen transitorio, provisional. Se aplica en una situación extraordinaria. Una democracia puede necesitar, en un momento dado, de un dictador, una situación de excepción. Recuerde la dictadura de Bolívar en 1.828. Pero fíjese, amigo espiritista, que hablamos además de una dictadura de toda una clase, no de un hombre, ni siquiera de un partido. La Comuna de París fue un régimen de lo más democrático: elecciones universales, revocatoria de todos los funcionarios, libertades plenas, etc.
-E: ¿Y si no hay guerra, si no hay un desastre que amerite la dictadura?
-M: Dudo mucho que el enemigo descarte así no más la violencia, a menos que vea que no puede hacer ya nada por ese camino. Supongamos que la fuerza está del lado del pueblo. Sólo si eso ocurre, pudiéramos pensar en un cambio por una vía pacífica.
-E: Como en Venezuela. Volvamos un poquito al “Poder Popular”
-M: O sea, la máxima democracia. Es el hecho social, real, que sustentaría el concepto jurídico de la “soberanía popular” que, a su vez, justifica ideológicamente al estado republicano. Sin poder popular no hay soberanía popular, sino un engaño. Aquél le da respaldo a ésta. De modo que si un estado no responde al poder popular, aun declarándose republicano, responde a otro poder, de otra u otras clases distintas a las populares.
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Extraído de: www.aporrea.org/trabajadores/a44780.html
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