Sobre cómo estamos viviendo la crisis sanitaria mundial:
Con tranquilidad, conciencia y prudencia.
En la comunidad, es decir fuera de la ciudad, la situación es muy otra; los alimentos están en la huerta, hay reservas de maíz y frijol, todos los días tomamos aguas calientes medicinales, ejercitamos el cuerpo con en el trabajo agrícola y de pequeña ganadería. El pánico no es tan grande porque no hay suficiente tiempo ni recursos tecnológicos para perder el día viendo Fake News, teorías de conspiración y las cadenas del mal gobierno.
Las relaciones sociales son las justas y necesarias, la solidaridad es absoluta con el conocido y el extraño. La vida no para, no hay forma de quedarse en casa. Si lo hiciéramos los animales morirían de hambre y las chakras podrían perderse.
No hay expectativas sobre ayudas del estado, el estado históricamente ha abandonado y permitido la explotación de estas tierras.
Los niños sin clases en la escuela aprenden más de su cultura y lengua en casa con sus familias, en especial con sus abuelas y abuelos.
Sobre los pensamientos políticos que nos atraviesan: Las ciudades hijas de la modernidad capitalista están diseñadas para enriquecer a las élites en cada crisis, para desaparecer a los más vulnerables y dejar en casa, inmóvil, a una clase media asustadiza y cómoda, que no hace otra cosa que consumir información de pánico y gastar su poco dinero guardado como si fuera el fin del mundo.
El fin del mundo comenzó con el triunfo del capitalismo y su complejo sistema de destrucción de la vida y los elementos naturales que sostienen el planeta.
No sólo tenemos una emergencia sanitaria, tenemos una emergencia climática, de escasez de agua, de refugiados víctimas de la guerra en medio oriente, del narcotráfico en Latinoamérica y refugiados ambientales por la destrucción de sus ecosistemas de vida, tenemos un incremento exponencial de femicidios en todos los continentes y una corrupción cada vez más descarada en todos los niveles de gobierno; la crisis es sistémica y la solución lo debe ser igual.
No basta con lavarnos las manos y ponernos una mascarilla, tenemos que construir otros mundos posibles y tejer nuevas arcas.
Sembrar nuestros alimentos, organizarnos, recuperar la medicina natural, apoyarnos en la ciencia autónoma, crear más escuelas, colegios y pluriversidades libres, encontrar grietas en las crisis y re-plantearnos el modo de vida colectiva, es la tarea de las y los rebeldes, junto a muchas a otras que surjan de los acuerdos asamblearios.
Ánimo en este tiempo en el que estamos viviendo uno de los síntomas del colapso global, este virus es uno de los muchos que tiene infectada a la humanidad y al mundo.
Nuestra tarea como insurgentxs es organizarnos con lxs de abajo, con lxs del páramo y la selva, para construir mundos muy otros donde el virus del capitalismo-patriarcal y todos sus males: pandemias, extractivismo, machismo, colonialismo, discriminación, violencia, ecocidios, etnocidios, imperialismo y sistema de partidos políticos, no puedan entrar.
Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.
Sancionada: Octubre 4 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Ley de Protección de los Datos Personales
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1° — (Objeto).
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
ARTICULO 2° — (Definiciones).
A los fines de la presente ley se entiende por:
— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.
— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Capítulo II
Principios generales relativos a la protección de datos
ARTICULO 3° — (Archivos de datos – Licitud).
La formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública.
ARTICULO 4° — (Calidad de los datos).
1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
2. La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.
3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.
5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.
6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.
7. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.
ARTICULO 5° — (Consentimiento).
1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.
2. No será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.
ARTICULO 6° — (Información).
Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:
a) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;
b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;
c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;
d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;
e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
ARTICULO 7° — (Categoría de datos).
1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.
3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.
4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 8° — (Datos relativos a la salud).
Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional.
ARTICULO 9° — (Seguridad de los datos).
1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad).
1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.
2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
ARTICULO 11. — (Cesión).
1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
2. El consentimiento para la cesión es revocable.
3. El consentimiento no es exigido cuando:
a) Así lo disponga una ley;
b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2;
c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;
d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;
e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.
4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.
ARTICULO 12. — (Transferencia internacional).
1. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no propocionen niveles de protección adecuados.
2. La prohibición no regirá en los siguientes supuestos:
a) Colaboración judicial internacional;
b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tanto se realice en los términos del inciso e) del artículo anterior;
c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable;
d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Argentina sea parte;
e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
Capítulo III
Derechos de los titulares de datos
ARTICULO 13. — (Derecho de Información).
Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables.
El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).
1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
ARTICULO 15. — (Contenido de la información).
1. La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.
2. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
3. La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).
1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.
ARTICULO 17. — (Excepciones).
1. Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.
2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.
ARTICULO 18. — (Comisiones legislativas).
Las Comisiones de Defensa Nacional y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Nación y la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación, o las que las sustituyan, tendrán acceso a los archivos o bancos de datos referidos en el artículo 23 inciso 2 por razones fundadas y en aquellos aspectos que constituyan materia de competencia de tales Comisiones.
ARTICULO 19. — (Gratuidad).
La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.
ARTICULO 20. — (Impugnación de valoraciones personales).
1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.
2. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos.
Capítulo IV
Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos
ARTICULO 21. — (Registro de archivos de datos. Inscripción).
1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control.
2. El registro de archivos de datos debe comprender como mínimo la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del responsable;
b) Características y finalidad del archivo;
c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;
d) Forma de recolección y actualización de datos;
e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;
f) Modo de interrelacionar la información registrada;
g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;
h) Tiempo de conservación de los datos;
i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el capítulo VI de la presente ley.
ARTICULO 22. — (Archivos, registros o bancos de datos públicos).
1. Las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.
2. Las disposiciones respectivas, deben indicar:
a) Características y finalidad del archivo;
b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas;
c) Procedimiento de obtención y actualización de los datos;
d) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;
e) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;
f) Organos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;
g) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los registros informatizados se esta blecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción.
ARTICULO 23. — (Supuestos especiales).
1. Quedarán sujetos al régimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.
2. El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.
3. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
ARTICULO 24. — (Archivos, registros o bancos de datos privados).
Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo 21.
ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales).
1. Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.
2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.
ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.
5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.
ARTICULO 27. — (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).
1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 28. — (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).
1. Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.
2. Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo que no permita identificar a persona alguna.
Capítulo V
Control
ARTICULO 29. — (Organo de Control).
1. El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;
b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;
c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;
d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley;
e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados;
f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia;
g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley;
h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro creado por esta ley.
2. El órgano de control gozará de autonomía funcional y actuará como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
3. El órgano de control será dirigido y administrado por un Director designado por el término de cuatro (4) años, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación, debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia.
El Director tendrá dedicación exclusiva en su función, encontrándose alcanzado por las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones.
ARTICULO 30. — (Códigos de conducta).
1. Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada podrán elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.
2. Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismo de control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Capítulo VI
Sanciones
ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).
1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.
ARTICULO 32. — (Sanciones penales).
1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:
"1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena".
2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:
"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".
Capítulo VII
Acción de protección de los datos personales
ARTICULO 33. — (Procedencia).
1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:
a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;
b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.
ARTICULO 34. — (Legitimación activa).
La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado.
Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.
En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.
ARTICULO 35. — (Legitimación pasiva).
La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.
ARTICULO 36. — (Competencia).
Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.
Procederá la competencia federal:
a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y
b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.
ARTICULO 37. — (Procedimiento aplicable).
La acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo.
ARTICULO 38. — (Requisitos de la demanda).
1. La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.
En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen.
2. El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley.
3. El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial.
4. El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.
5. A los efectos de requerir información al archivo, registro o banco de datos involucrado, el criterio judicial de apreciación de las circunstancias requeridas en los puntos 1 y 2 debe ser amplio.
ARTICULO 39. — (Trámite).
1. Admitida la acción el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la remisión de la información concerniente al accionante. Podrá asimismo solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente.
2. El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el que podrá ser ampliado prudencialmente por el juez.
ARTICULO 40. — (Confidencialidad de la información).
1. Los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la confidencialidad de la información que se les requiere salvo el caso en que se afecten las fuentes de información periodística.
2. Cuando un archivo, registro o banco de datos público se oponga a la remisión del informe solicitado con invocación de las excepciones al derecho de acceso, rectificación o supresión, autorizadas por la presente ley o por una ley específica; deberá acreditar los extremos que hacen aplicable la excepción legal. En tales casos, el juez podrá tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad.
ARTICULO 41. — (Contestación del informe).
Al contestar el informe, el archivo, registro o banco de datos deberá expresar las razones por las cuales incluyó la información cuestionada y aquellas por las que no evacuó el pedido efectuado por el interesado, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 a 15 de la ley.
ARTICULO 42. — (Ampliación de la demanda).
Contestado el informe, el actor podrá, en el término de tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentación se dará traslado al demandado por el término de tres días.
ARTICULO 43. — (Sentencia).
1. Vencido el plazo para la contestación del informe o contestado el mismo, y en el supuesto del artículo 42, luego de contestada la ampliación, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dictará sentencia.
2. En el caso de estimarse procedente la acción, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
3. El rechazo de la acción no constituye presunción respecto de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el demandante.
4. En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada al organismo de control, que deberá llevar un registro al efecto.
ARTICULO 44. — (Ambito de aplicación).
Las normas de la presente ley contenidas en los Capítulos I, II, III y IV, y artículo 32 son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional.
Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional.
La jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional.
ARTICULO 45. — El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer el organismo de control dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTICULO 46. — (Disposiciones transitorias).
Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a proporcionar informes, existentes al momento de la sanción de la presente ley, deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación.
ARTICULO 47. — Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.326 —
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
La amenaza del virus no es sólo una amenaza exterior. El virus (lo ha hecho siempre) nos obliga a negociar, a incorporar un elemento extraño en un interior familiar
"... El virus trae una enseñanza moral que ayuda a rebajar la vanidad de la especie. El ser más diminuto puede detener la lógica acelerada de los sistemas de producción. Muchas razas y muchos individuos se han entregado a prácticas que al final les destruyen. [...]
Wittgenstein, experto en juegos de lenguaje, advirtió que el asunto es que siempre hay "otras lenguas", como también hay "otras ciencias" [...]
No hay "vida universal" sino vida en su circunstancia. Ningún lenguaje técnico, ninguna fórmula o teoría del todo, ayudará a resolver los grandes interrogantes que acechan a la condición humana. [...]
Wittgenstein creía, como creían los budistas o William James, que la realidad es plural. [...]
Decir que la realidad es plural es reconocer la pluralidad de experiencias significativas y asumir que hay tantas racionalidades como enfoques que dan sentido a la experiencia individual o colectiva.
Entendía que esto no suponía abrazar la irracionalidad, sino la única forma de ejercer una racionalidad sensata.
La otra, la que se cree única, es la que siempre han esgrimido los imperios.
Debemos estar alerta ante el irracionalismo de los bárbaros, pero también de los civilizados...".
Diario El País, España, 17 de Abril de 2020
_______________________________________________________________________ Extraído del muro de Xavier Perarnau en Facebook _______________________________________________________________________ .
Vicenç Navarro Catedrático de Ciencias Políticas y Políticas Públicas. Universitat Pompeu Fabra y Director del JHU-UPF Public Policy Center
Un argumento que están promoviendo opinadores y políticos de
sensibilidad neoliberal próximos a sectores del mundo empresarial de la
mayoría de los países a los dos lados del Atlántico Norte es que hay
que terminar con las medidas de confinamiento (que algunos, incluso,
subrayan que nunca tendrían que haberse iniciado), pues estas medidas
están amenazando con colapsar la actividad económica del país.
En su mayoría, dichos opinadores son conscientes de que tales medidas
son necesarias para controlar la propagación del coronavirus, que está
causando un gran número de muertes.
Aun así, argumentan que tal número
es relativamente bajo, pues la gran mayoría de personas contagiadas con
tal virus sobreviven y solo entre los ancianos la mortalidad es elevada.
Consideran, pues, que tales muertes significan un coste relativamente menor y asumible (pues la mayoría de la población no queda afectada), coste que, además, es necesario para salvar la economía.
Como dijo el vicegobernador del Estado de Texas en EEUU, Dan Patrick, en una entrevista en el canal Fox News, los abuelos de ese país deberían aceptar su muerte a fin de salvar la economía para sus nietos.
Y hay
algunas de estas voces que incluso piensan (aunque no lo dicen) que
esta alta mortalidad entre la gente mayor facilitaría la salvación del
sistema de pensiones público, que hoy consideran insostenible.
El ministro de Finanzas japonés, Tarō Asō, así lo insinuó en una
ocasión. Para tales voces, lo más importante ahora es salvar la economía
y reanimarla para que continúe.
De lo contrario, todos tendremos
problemas más graves que la pandemia: el paro y la falta de trabajo. Como dijo el presidente de EEUU, Donald Trump, "no podemos permitir que la cura sea peor que el problema".
¿Cuál es la economía que se quiere salvar?
Tal argumento podría parecer lógico y coherente, pues la actividad económica es imprescindible en cualquier país. Pero
tiene un fallo muy grave.
Y es que lo que se quiere salvar (y que
llaman "la economía") son las políticas económicas que han sido, en gran
parte, la causa de las enormes tragedias que están amenazando la propia
supervivencia del ser humano (tanto la crisis climática como la
enormemente insuficiente respuesta a la epidemia),
consecuencia
del enorme debilitamiento de los servicios de protección social como
resultado de la aplicación de las políticas públicas neoliberales (que
incluyen medidas como las de austeridad, que han mermado sectores como
el sanitario y los servicios sociales,
y reformas laborales que han
incrementado masivamente la precariedad), las cuales caracterizan la
economía que quiere salvarse.
En realidad, el sistema económico dominante se basa, hoy, en
una producción y distribución de bienes y servicios que se rige por unas
leyes del mercado que priorizan sistemáticamente a aquellos individuos y
sectores de la población que tienen mayor capacidad adquisitiva, a
costa de todos los demás.
Y todo ello para el beneficio de
minorías propietarias y gestoras de los medios de producción y
distribución, cuyos beneficios económicos –sus intereses particulares-
se anteponen al bien común de toda la ciudadanía.
¿Quiénes son los ganadores y los perdedores en esta economía?
La pandemia ha mostrado con toda claridad las consecuencias de este sistema económico.
Durante los últimos años de la Gran Recesión se optimizaron estos
intereses particulares,
de manera que los beneficios de las minorías que
derivan sus rentas de la propiedad y gestión de tales medios de
producción y distribución se conseguían
a costa de la reducción de los
ingresos de la gran mayoría de la población,
que adquiere sus rentas a
través del trabajo y ocupación en tales medios, predominantemente
mediante salarios.
Un ejemplo de ello es España, donde las
primeras rentas (las del capital) subieron, pasando de representar un
42,8% de todas las rentas en 2008 a un 46,5% en 2019,
mientras que las
segundas (las del trabajo) descendían durante el mismo período de un
57,4% a un 53,5%.
Y ello se consiguió, primordialmente, a costa de
reformas laborales regresivas (que aumentaron la precariedad)
y de unos
recortes del gasto público, primordialmente social, que debilitaron
enormemente el mundo del trabajo.
Tales recortes causaron las enormes
carencias del sector sanitario, incluyendo la falta de
respiradores (que se necesitan para poder salvar vidas)
y de
equipamiento protector (como son las mascarillas, las batas, los guantes
y un largo etcétera) para los profesionales y trabajadores del sector
sanitario y de todos los servicios esenciales.
Todos estos
recortes y reformas laborales se hicieron para "salvar la economía" (es
decir, los intereses del mundo del capital),
interpretando la economía
como un sistema que favorece a una minoría (las clases pudientes) a
costa de la gran mayoría de la población.
Hoy, los niveles de vida y la
protección social de esta mayoría están peor que antes de que se
iniciaran tales políticas neoliberales.
Y estamos viendo ahora las
mismas voces utilizando el mismo argumento, subrayando que hay que
permitir que la gente (y muy en especial, los ancianos) se mueran para
salvar tal economía (esto es, sus intereses).
El orden económico de España como causa de la elevadísima mortalidad por la pandemia
España está entre los países donde las desigualdades entre
las minorías financieras y económicas que obtienen sus ingresos de la
propiedad del capital, y la mayoría de la población, que los obtiene a
partir de su trabajo, son mayores, unas desigualdades que son de las más
altas de los países desarrollados.
A su vez, el gasto social (incluido
el sanitario) público es muy bajo y hay una gran escasez de recursos (ver mi artículo "Las políticas económicas neoliberales matan. Hay que cambiarlas", Público, 03.04.20).
Estos son los resultados de la economía neoliberal que existe en este y otros países.
¿Es esta economía la que se desea recuperar?
La respuesta popular: los aplausos a las 8 de la tarde
Hoy estamos viendo una movilización diaria y masiva en apoyo a los
bien definidos como "héroes" en esta guerra contra el virus.
Cada día, a
las 8 de la tarde, millones de ciudadanos españoles e italianos salen
al balcón para aplaudir y agradecer a todos los profesionales y
trabajadores que se están jugando la vida para el bien común de salvar
la vida de las personas (la gran mayoría perteneciente a las clases populares).
Estos
aplausos llevan implícita una protesta frente al orden económico
(sostenido por el sistema político-mediático del país) que, en una
guerra contra el virus, ha enviado a estos soldados a las trincheras sin
haberles dado las armas suficientes.
La muerte de tantos profesionales y
trabajadores del sector sanitario no está causada por el virus.
Está
causada por la falta de protección frente al virus.
Es un movimiento, pues, de protesta frente a los causantes de
tanta insuficiencia y escasez,
que son los que gobernaron el país
durante tantos años en los que se aplicaron esas políticas públicas
por parte de los establishments político-mediáticos
influenciados por
los poderes económicos y financieros que dirigen la economía que se
intenta salvar ahora.
En este sentido, hay que aplaudir los
pasos realizados por el nuevo gobierno de coalición de izquierdas para
cambiar las prioridades del Estado y dar mayor importancia al sector
social, cuya primera prioridad es defender la calidad de vida y el
bienestar de la población.
Pero hay que alertar de que, como
consecuencia del excesivo poder que grandes sectores del mundo
empresarial tienen sobre el ejecutivo y el poder judicial en España,
sería un gran error intentar continuar las políticas económicas de austeridad (dictadas por el establishment dirigente de la eurozona) que han hecho tanto daño a nuestro país.
El reto de la futura economía: poner lo social en el centro
Y es ahí donde se requiere una respuesta a las excelentes e
impresionantes manifestaciones diarias y pasar de esta economía
neoliberal a otra que ponga en su centro "la economía de los cuidados".
Es
urgente y necesario priorizar la producción y distribución de los
bienes y servicios que favorezcan el bien común en lugar de intereses
minoritarios particulares.
No hace falta que se fabriquen
tantos automóviles a costa de tan pocos respiradores.
O tanta ropa para
las clases pudientes cuando hacen falta mascarillas, batas y guantes.
El
Estado, en sus distintos niveles, como responsable del bien común,
tiene la autoridad para incentivar,
y si ello falla, ordenar la
fabricación de productos y de regular los precios de productos
esenciales para garantizar el bienestar de la población,
priorizando lo
social y común sobre beneficios económicos particulares.
No se puede
permitir que los productores de tales productos se estén aprovechando de
la escasez (que mata a la gente) para incrementar el coste de sus
productos.
Hoy hará falta que el Estado cree empleo. Y es ahí donde la necesaria expansión de los servicios del Estado del bienestar
(desde los servicios de sanidad y sociales hasta la educación, la
vivienda y otros servicios, además de la reconversión industrial y
energética para protegernos también del cambio climático) es de una enorme importancia.
En España, solo un adulto de cada diez
(y en Catalunya, donde las medidas neoliberales se han impuesto incluso
con mayor dureza por parte de la derecha neoliberal catalana, hoy
secesionista, uno de cada once) trabaja en los servicios
públicos (primordialmente, en los servicios del Estado del Bienestar).
En Suecia es uno de cada cinco. Y Suecia, así como otros países
escandinavos (que durante la mayor parte del periodo 1945-2020 han sido
gobernados por partidos socialdemócratas en alianza con partidos a su
izquierda), son los países que tienen menos desigualdades sociales (de
clase social y género), mayor conciencia ambiental y mejores indicadores
de calidad de vida en el mundo.
Y mayor eficiencia económica, como
incluso el Vaticano del neoliberalismo, Davos, ha tenido que reconocer
en su informe The Global Competitiveness Report 2019 (ver mi artículo "Cómo el pensamiento económico dominante, causante de tanto sufrimiento, se reproduce: Davos", Público, 03.02.20).
Concretamente, en dicho informe se reconoce que "Suecia,
Dinamarca y Finlandia no sólo se han convertido en unas de las
economías del mundo más avanzadas a nivel tecnológico, más innovadoras y
dinámicas, sino que también proporcionan mejores condiciones de vida y
mejor protección social, están más cohesionadas y son más sostenibles
que sus iguales". No se podía decir más claro.
Es un error (motivado por razones ideológicas) considerar que las medidas neoliberales (neoliberalismo es la ideología del mundo del capital) son
las más eficientes para recuperar la economía. Lo que ha ocurrido con
la Gran Recesión es un claro ejemplo de ello.
Cualquier evaluación hecha
prueba que han sido un desastre (y no hay otra manera de definirlo)
para la calidad de vida de las clases populares (que son la mayoría de
la ciudadanía).
Se necesitan políticas que vean la inversión social como
algo central en la necesaria redefinición de la economía.
Hoy, la
salida de la crisis económica tiene que pasar por el aumento de la
población empleada en los servicios públicos del Estado del Bienestar
(expandiendo los ya existentes y creando nuevos como los del 4º pilar
del bienestar –escuelas de infancia y servicios de atención a las
personas dependientes–), muy poco desarrollados en nuestro país.
Tal
inversión, no solo estimularía la economía a través del aumento de la
demanda, sino que reforzaría los servicios básicos para mejorar la
seguridad, felicidad y bienestar de la población (que debería ser el
objetivo principal de cualquier Estado), aumentando con ello la
productividad económica, bajando a la vez el tiempo de trabajo semanal y
mejorando los salarios, reforzando los instrumentos –como los
sindicatos– garantes de la defensa de los derechos de la población
trabajadora.
En contra de lo que se ha creído, la experiencia muestra
que la expansión del Estado del Bienestar (incluyendo la "economía de
los cuidados") es una necesaria inversión en el desarrollo humano,
social y económico de un país. Los datos así lo confirman.
China prepara su criptomoneda digital oficial, llamada DC/EP, y cuatro de sus bancos ya están probándola en móviles
El Banco Popular de China (PBOC) lleva tiempo trabajando en el desarrollo de una moneda digital llamada DC/EP (Digital Currency/Electronic Payment) que plantearía una alternativa oficial y legal al yuan o renmimbi, la moneda fiat en la que se basaba su economía desde 1949.
Ahora han aparecido unas capturas de la aplicación móvil que permitirá operar con esta moneda digital, y son cuatro los bancos nacionales en China que ya están realizando pruebas con DCEP. Esta moneda está basada en una cadena de bloques creada a tal efecto, y tendrá una paridad 1:1 con el yuan. El objetivo: convertirla en una moneda global que compita con el dólar. ¿Qué mejor que hacerlo a través del móvil? Una criptomoneda oficial que quiere conquistar el mundo
Los planes de desarrollo del DCEP llevan tiempo en marcha. Hace dos años nuestros compañeros de El Blog Salmón ya hablaban de algunas iniciativas en este sentido de varios bancos nacionales, pero el anuncio de Libra por parte de Facebook —ahora paralizada— parece haber precipitado los esfuerzos del Banco Popular de China.
Sale a Prueba APP Oficial de la Moneda Digital de China (DCEP)
Extraído de: https://www.xataka.com/empresas-y-economia/china-prepara-su-criptomoneda-digital-oficial-llamada-dc-ep-cuatro-sus-bancos-estan-probandola-moviles _______________________________________________________________________
Marta Peirano se queda congelada mirando la pantalla apagada de su
móvil. Por unos segundos ha entrado como en shock. "Me acabo de dar
cuenta que esta mañana quité las pegatinas de las cámaras y no las he
vuelto a poner". Peirano, periodista, escritora y una de las voces más respetadas en nuestro país sobre privacidad y seguridad en internet,
no da un paso sin las cámaras de su móvil y portátil totalmente
cubiertas. No es paranoia ni postureo. 'Hackear' hoy en día el micro o
la cámara de un 'smartphone' es cosa de niños. Lo hizo hasta la LaLiga.
Para ella, colega de Snowden y una de las mayores críticas del
millonario negocio que han montado Facebook, Google o Amazon a costa de
nuestros datos, proteger la privacidad es lo último que nos queda. Y ya
ni eso. "Con el 5G, despídete".
El discurso de Peirano para
algunos suena a puro delirio. Para otros es la lectura más fina y
valiente de lo que de verdad se esconde tras la maquinaria de las
grandes tecnológicas paridas en Silicon Valley. "Internet ya no es una
red que conecta a todo el mundo con todo el mundo. China es un internet
aparte. EEUU es una internet aparte. Y Europa es una internet aparte.
Por eso se pelean por ver quién desarrolla el 5G. Internet, tal y como
surgió, ya no existe ni va a exisitir, habrá diferentes redes conectadas a diferentes empresas",
explica en una entrevista con Teknautas. Es solo una de las teorías que
desarrolla a base de ejemplos, datos y bofetadas en su último libro, "El enemigo conoce el sistema" (Debate) que sale a la venta este jueves. Hablamos con ella.
PREGUNTA. Su
definición de internet desasosiega. Asegura que se ha convertido en una
herramienta de manipulación de masas. ¿Por qué?
RESPUESTA. Internet
está dominado por un modelo económico basado en la extracción de datos
para la manipulación de personas con el fin de venderles objetos,
servicios, experiencias, candidatos políticos... Y está en manos de cada
vez menos empresas que pelean entre ellas a muerte por dominar ese
mercado. Los gobiernos de hecho son clientes de esas compañías y usan
sus infraestructuras para controlar a la población, producir 'fake news'
o perseguir a disidentes.
(Foto: TED)
P.
El libro empieza fuerte. Sobre Facebook: "Su principal gasto no tiene
que ver con la innovación, sino con la compra de gobernantes para que
les deje explotar el planeta, explotar a los trabajadores y explotar a
los usuarios para ganar dinero".
R. Una de
las formas de ver toda la infraestructura que está detrás de internet es
como un gasto energético. Cada vez que le das al me gusta, subes una
foto a Google o envías un mensaje idiota con un emoticono, usas esa
infraestructura que consume una gran cantidad de energía. ¿Explotación
de empleados? Facebook subcontrata muchísimo en EEUU y fuera, en
ciudades como Barcelona. En estos sitios los empleados están sujetos a
horarios infernales y, sobre todo, a un trabajo que en la mayor parte de
países civilizados estaría prohibido: ver decapitaciones, gente
torturando animales, vídeos de adultos manoseando niños... Sobre la
explotación de los usuarios, más allá de cómo usan nuestros datos, hay
un ejemplo: Facebook te hace etiquetar a todo el mundo solo para
perfeccionar su algoritmo. Ha explotando tanto a los usuarios para esto
que su algoritmo de reconocimiento facial es uno de los más infalibles
del mundo, con una precisión del 97%, más que el del FBI o la gente que
lleva años dedicándose a esto. Y todo porque ha tenido a sus miles de
millones de usuarios etiquetando fotos durante 15 años.
P. Facebook, Google o Apple se llevan las críticas, pero usted anima a culpar antes a gente como B. J. Fogg,
uno de los primeros investigadores de Stanford en dar con la tecla de
cómo engancharnos al móvil. Silicon Valley se frotó luego las manos.
R. Hablo
de Fogg porque fue de los primeros que ha aplicado teorías del
conductismo al mundo digital actual. Mucha gente me dice, ¿por qué nos
dejamos espiar así, somos idiotas o qué nos pasa? No creo que seamos del
todo responsables de lo que nos pasa porque la pelea contra el poder de
estas aplicaciones es muy desigual. Estas empresas contratan a cientos
de genios para componer un pedazo de código cuya función es mantenerte
pegado al móvil durante el mayor tiempo posible. La gente tiene que ser
consciente de que estas aplicaciones no son inocuas, están diseñadas
literalmente como máquinas tragaperras, para ser irresistibles, no
porque ellos quieran crear adictos, sino como consecuencia de su modelo
de negocio, que consiste en extraer datos. Y para que ese modelo
funcione, necesitan tenerte colgado del móvil.
P. El Pentágono inventó internet y luego la CIA y la NSA invirtieron muy al inicio en Google. ¿No empezó todo ahí?
R.
Sí, y me cuesta resistirme a la ironía de que el problema que tenemos
ahora, después de 20 años, sea la vigilancia, cuando se trataba en un
principio de una infraestructura creada para vigilar los movimientos del
Viet Cong. La semilla de la vigilancia es parte del concepto mismo de
la red.
P. Luego vinieron otros visionarios. En su libro nombra a Steve Jobs, pero lo califica de tóxico.
R.
Jobs era un genio, un visionario absoluto, pero un genio del mal:
siempre puso su genialidad al servicio de su propio beneficio. Si lo
comparas con Richard Stallman, por ejemplo, que también es un genio, él
ha usado su don en beneficio de lo común. Creó un sistema y un
movimiento irrepetible, el del software libre, en el que obligaba a que
todo el mundo saliera ganando.
P. Hay mucha controversia sobre si realmente existe o no la adicción a internet. ¿Cómo puedo saber si estoy enganchado?
R. No
creo que exista la adicción a internet sino a las aplicaciones, a
WhatsApp, Instagram o Twitter. Están diseñadas para que sientas que
están pasando cosas ahí y que tú necesitas estar pendiente porque si te
quedas fuera te quedas fuera para siempre. Están creadas para que tengas
miedo a quedarte atrás. Entras el metro y está todo el mundo pegado a
su pantalla. Si eliminas al 32% de quienes están jugando al Candy Crush,
que también está diseñado para ser adictivo, la mayor parte de la gente
está en su Facebook, en su Instagram etc.
P. ¿Qué hay de malo
en eso? Igual se están informando, leyendo, están aprendiendo cosas
nuevas. ¿En qué punto pasa a ser eso un problema?
R. Cuando
no sabes hacer otra cosa. Yo estoy suscrita a una revista de papel,
hace unos años me la leía del tirón, ahora la leo y estoy todo el rato
deteniéndome para mirar cosas en el móvil. Y eso que hablamos de una
revista de papel. Como estés leyendo online, olvídate. La gran mentira
es que pensamos que somos adictos al contenido, a la información de
fútbol, cocina, economía, tecnología... lo que sea. La realidad es que
somos adictos a la aplicación.
(Reuters)
P.
Oficialmente no está reconocido ni demostrado que exista adicción a
internet o a las aplicaciones. No se ha incluido en la 'biblia' de las
adicciones, el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders
(DSM-5) y, además, todo indica que quienes sufren casos de extrema
dependencia de internet o de las 'apps' es porque es manifestación de
trastornos ya existentes como ansiedad o depresión. ¿Estamos culpando a
la tecnología cuando el problema lo tenemos nosotros?
R.
Las estadísticas de los últimos años sobre depresión adolescente
vinculada con el uso de redes sociales son contundentes, hay una
relación altísima. Hay países como Reino Unido donde se ha creado un
ministerio de la soledad. El mismo proceso de segmentación en el que tú
prefieres encontrarte online con gente que solo comparte tus mismos
gustos, que te valida como persona, genera que en cuanto sales de ese
entorno y no hay gente que te valide todo el rato, te vas aislando cada
vez más porque no te hacen sentir cómoda.
P.
¿No cree que eso le ocurre a una minoría de la población y que es por
la existencia de problemas psicológicos previos que la tecnología solo
amplifica?
R. No, no estoy de acuerdo. ¿Has
estado últimamente en una fiesta de cumpleaños de adolescentes? Te
encuentras con que están todos sentados mirando su móvil. Se lo están
pasando guay, pero están todos con su móvil, algunos de ellos hablando
con otros que tienen al lado, pero a través del móvil. Ellos identifican
que se lo están pasando bien, pero no es lo mismo estar entretenido que
estar comunicándote. Creo que ese tipo de relación social hará que no
tengan los vínculos donde los necesitan, que es en su entorno, en su
proximidad.
P. Nuestra capacidad de atención en el 2000 era de
12 segundos. Ahora es de ocho, menos que un pez de colores. ¿Es este el
verdadero problema que ha traído internet?
R. Creo
que es un síntoma. La clave de todo esto es que somos vulnerables a
determinado tipo de estímulos y hay una industria que contrata a genios
para explotar esa vulnerabilidad. Y ha pasado tan deprisa y ha sido tan
guay que hemos sido incapaces de evaluar el daño que nos está haciendo.
Todo esto nos ha hecho darnos cuenta que, uno, no somos multitarea y
dos, y más importante, esta dependencia nos hace infelices. Lo que hemos
aprendido de múltiples estudios psiquiátricos y psicológicos en la
última década es que estar constantemente interactuando con un
dispositivo, por mucha satisfacción que te genere a corto plazo, en
realidad te produce una gran infelicidad. Te desconecta de la gente.
Conduce a un estado de soledad, te aísla de las personas.
P. Es tan grave como suena pero, aún así, seguimos usando los móviles, las 'apps' y aparentemente nos da igual. ¿Por qué?
R. Pensamos
que no tiene consecuencias, pero no lo pensamos de manera racional. Yo
lo comparo siempre con el tema del tabaco. Sabemos que da cáncer pero
seguimos fumando. Es una paradoja estudiada por psicólogos durante años y
la conclusión a la que han llegado es que aunque sepas algo
racionalmente, en realidad no la sabes de verdad, porque cada vez que te
fumas un cigarro no te da cáncer. La manera de entender esto es que
cuando acercas la mano al fuego te quemas, cuando la acercas a un
cuchillo te cortas. Pero cuando te fumas un cigarro no ocurre nada. Pasa
parecido con nuestros datos: pensamos que no tienen valor, que si no
soy rico o famoso, no tengo nada que ocultar, que da igual que sepan mi
ubicación, mis gustos... No se dan cuenta que esos datos son
retroactivos.
P. ¿Cómo se puede volver esa recopilación de datos en nuestra contra?
R. De
muchas maneras. Todas estas aplicaciones están vendiendo información
sobre ti que se concentra en distintos lugares. Por ejemplo, empresas de
seguros. En países con seguridad social privatizada, el precio que
pagues para tener asistencia médica variará mucho dependiendo de la
información que tengan sobre ti. Y otro ejemplo que enfada mucho a la
gente: yo no pago lo mismo que tú por un billete de avión porque vivimos
en distintos barrios, ganamos diferente, yo viajo de una forma y tú de
otra... Todos esos datos determinan el precio que pago, que será mayor o
menor que el que paga el de al lado.
P. De usar aparatos como el Apple Watch o pulseras de actividad, mejor ni hablamos, ¿no?
R.
Me parece una locura. La información sobre tu salud es lo más protegido
que hay. Una vez las conté: hay 54 leyes diferentes en España
protegiendo nuestros datos sanitarios. Algunas europeas, otras
regionales, otras nacionales. ¿Y la gente qué hace? Se pone una pulsera
que lo mide todo y se lo envía a Apple o a otra compañía estadounidense.
Entiendo que alguien compre estos dispositivos: si sé lo que como y lo
que camino, puedo modificar mi conducta para estar más delgado o más
sano. Pero lo que te estás diciendo a ti mismo es que eres una máquina, y
esto no funciona así.
P. En su libro define Twitter, WhatsApp o
Facebook como máquinas de propaganda infinita, lugares donde más y más
gente se forma su opinión en lugar de acudir a los medios.
R. Creo
que ahora mismo estamos divididos entre la gente que lee los medios, la
prensa, y los que leen cosas que le llegan por redes. No es una línea
divisoria clara porque mucha de la gente que lee medios en realidad
llega a ellos a través de redes sociales. El problema es que la redes
crean una visión del mundo diseñada para ti a partir de todo lo que
saben de ti. Es lo que se llama filtro burbuja: pensamos que somos
nosotros los que elegimos fuentes de información que nos generan
confianza o nos dan la razón. No es así. Tú no vas a buscar las
noticias, las noticias te buscan a ti. Todos pensamos que estamos
leyendo lo mismo, pero en realidad leemos cosas que han sido
seleccionadas para nosotros por un algoritmo.
(Reuters)
P. ¿Qué hacemos? ¿Cuál es la solución para evitar esto?
R. Creo
que la solución es legislar. Ahora tenemos una regulación europea de
protección de datos, que es la más estricta del mundo, y sin embargo no
la podemos ejecutar. Pero es la única salida. También se pensaba que era
imposible regular los paraísos fiscales, pero ha habido avances.
P.
La guerra entre China y EEUU con Huawei y el 5G de por medio, ¿es una
batalla económica, una batalla por el dominio de los datos, o ambas a la
vez?
R. La clave no es económica. EEUU
no puede competir con China en precio, Huawei está vendiendo sus redes
5G muy baratas. La clave está en que el 5G no es como la infraestructura
tradicional de internet, basada en los protocolos de TCP/IP, que era el
sistema diseñado en los 80 precisamente para impedir que los dueños de
las infraestructuras, en ese momento las operadoras de telefonía,
tuvieran control sobre el tráfico de datos. El 5G deja pleno control de
todo. ¡Por supuesto que se están peleando por dominar esta
infraestructura!
P. No hay pruebas de que Huawei sirva de
puerta trasera para el espionaje chino y, aún así, EEUU lo usa de excusa
para mantener su batalla.
R. Es tan
lógico pensar que Huawei pueda enviar datos al gobierno chino como que
cualquier compañía estadounidense tecnológica lo haga para su gobierno.
Ahora mismo se están peleando por Europa, somos la parte del mapa que no
se tienen repartida. Todo el mundo en Europa tiene contratos firmados
con Huawei pero si eso se deshiciera sería una brutal victoria para
EEUU. A Europa ahora mismo no le queda más remedio que elegir que le
chuleen los americanos o que le chuleen los chinos. Para mi el problema
está en creer que necesitamos una infraestructura 5G.
(Foto: Reuters)
P. ¿No cree que será un gran avance tecnológico?
R. No,
creo que la infraestructura 5G es una necesidad creada para la
explotación de datos. Nuevamente, no creo que su objetivo sea servir al
bien común sino tener un control absoluto y mucho más granular de todo
lo que pasa en el espacio en el que opera. Es una red de vigilancia
mucho más densa y rápida. Nos venden que con el 5G habrá coches
autónomos, operaciones quirúrgicas a distancia... cuando en realidad
tienes problemas comprando un medicamento en una región que no es la
tuya. ¿Qué realidad nos están vendiendo? En realidad nos están engañando
a todos, el 5G es una farsa, es una gran trampa para espiarnos.
Lo
que de verdad implica es que todas nuestras infraestructuras críticas
van a estar gestionadas por un gigante de EEUU o China que ni siquiera
paga impuestos o cumple la legislación en el sitio en el que opera.
Cualquier infraestructura crítica que usemos en Europa debería ser
desarrollada en Europa, aunque solo sea por cumplir la normativa
europea. Mira el caso del incendio de Seseña. Llevamos un año esperando a
que Google facilite los datos. Hace un año que tenemos una regulación
europea que dice que los datos generados por usuarios europeos tienen
que quedarse en territorio europeo y tienen que estar legislados por la
normativa europea. Google se la salta por completo. Es así de sencillo:
no puedes regular una infraestructura cuando no es tuya.
"... "Sabemos que estamos vigilados, a través de nuestros móviles,
ordenadores y cámaras. / Pero no hacemos nada malo y por eso nos
sentimos a salvo". / Marta Peirano nos alerta en esta charla que es
urgente preocuparse y proteger nuestro anonimato en la red...".
"... El 5G es una necesidad
creada para la explotación de datos. Su objetivo no es el bien común
sino tener un control absoluto de todo lo que ocurre...". Marta Peirano ________________________________________________________________________
El Para Qué de este ámbito es ser un lugar de reflexión con la fe puesta en que al menos algo de lo expuesto aquí nos sea de utilidad , y lo que reflexionemos tenga una dirección trascendente. Omar Paladini
Para Acceder a la Pagina Central de Este Blog haga clic abajo en el enlace de "Notas Sueltas"