jueves, 28 de mayo de 2020

Argentina - ¿Se cumple el Artículo 41 de la Constitución Nacional?


Argentina - ¿Se cumple el Artículo 41 de la Constitución Nacional?

"... Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos...".




 Constitución Nacional Argentina (Enlace): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
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