domingo, 2 de junio de 2013

Justificando lo Injustificable: El no cumplimiento por parte del Gobierno Nacional Argentino y de los Gobiernos Provinciales de la Constitución Nacional y de las Leyes Nacionales que amparan a los Pueblos Originarios de Argentina - Omar Paladini


Quienes están tratando de justificar lo injustificable cada día van más en caída.

Los argumentos que usan son falacias. Y la falacia mayor es la chicana que usan:

desviar del tema principal hacia el tema secundario y desde ahí argumentar.

Argumentan desde otro tema que no es el principal.

Y los temas principales en el caso Pueblos Originarios según mi criterio son estos tres:

1. Terrorismo de Estado - 2. Genocidio - 3. Ecocidio.

Los tres temas van de la mano.

Y van de la mano ya que el saqueo de las tierras de los pueblos originarios es para seguir adelante con la contaminante y destructiva Agrotóxica Agricultura Transgénica, y con la no menos Envenenadora Megaminería.

No menos importante es el hecho de que con el saqueo de sus tierras se esta actuando desde la ilegalidad más básica ya que

la Constitución Nacional ampara a los Pueblos Originarios de Argentina y a las tierras en que viven desde hace siglos y miles de años:

Argentina - Pueblos Originarios - Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional

“... Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;

reconocer la personería jurídica de sus comunidades,

y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan;

y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;

ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.

Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones...”

A esto hay que agregarle el no cumplimento por parte del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales de la Ley Nacional 26.160 Relevamiento Territorial de los Pueblos Indígenas

"... el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sanciona la Ley Nº 26.160, que declara, por el término de CUATRO (4) años, la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas originarias del país, que suspende por dicho plazo

"… la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras…",

y ordena a este Instituto realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.

Que posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL sanciona el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.160, que lleva el número 1122 del año 2007,

y que en su Anexo I, Artículo 3º establece: "El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS aprobará los programas que fueren menester para la correcta implementación del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país,

para la instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria...".

* InfoLEG - Información Legislativa - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas - Resolución 587/2007 - Creáse el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160". - Bs. As., 25/10/2007 - http://omarpal.blogspot.com.ar/2013/06/resolucion-5872007-crease-el-programa.html

Este relevamiento territorial amparado por la ley argentina no se esta cumpliendo, y a las pruebas me remito:

"... El Gobierno de Neuquén hace seis años que se niega a aplicar la Ley 26.160, que ordena relevar los territorios indígenas.

La norma está vigente desde 2006, pero el gobierno provincial y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) demoran el relevamiento de las comunidades mapuches de Neuquén.

La última muestra, la reunión del martes 14 de mayo, en la que el Gobierno impuso los técnicos y que finalizó con el rechazo de las autoridades mapuches...".

* Nuevas trabas para el inicio del Relevamiento Territorial en Neuquén - http://omarpal.blogspot.com.ar/2013/06/nuevas-trabas-para-el-inicio-del.html - 16/05/2013

Y los derechos ambientales de todos los argentinos amparados por la Constitución Nacional Argentina son estos:

Argentina - Derechos Ambientales - Constitución Nacional, Artículo 41

"... Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano

y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes

sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,

y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos...".


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