Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
ASUNTOS INDIGENAS
Resolución 587/2007
Creáse el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160".
Bs. As., 25/10/2007
VISTO el Expediente Nº INAI-50405-2007 y la
Resolución Nº 152/2004, ambos del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS, el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO, las Leyes Nº 23.302, Nº 24.071 y Nº 26.160 y el Decreto del
P.E.N. Nº 1122 del 23 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.071 ratifica el Convenio Nº 169 de
la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, por el que el Estado
Nacional, en el Artículo 14, Inciso 2, se obliga a "… tomar las medidas
que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos
interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva
de sus derechos de propiedad y posesión.".
Que, en un mismo sentido, la Constitución Nacional,
establece, en su Artículo 75, Inciso 17, "… reconocer la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan…" las
Comunidades Indígenas del país "… y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.".
Que, por su parte, la Ley Nº 23.302, de "Política
Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes", en su Artículo 6º,
apartado a), indica al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS el actuar
como su Organismo de aplicación.
Que la Ley mencionada en el Considerando precedente,
establece en su Artículo 7º, que "…la adjudicación en propiedad a las
comunidades indígenas existentes en el país, debidamente inscriptas, de
tierras aptas y suficientes…"
Que, a los efectos mencionados en los Considerandos
precedentes, es indispensable para el Estado Nacional, el realizar un
relevamiento técnico jurídico catastral del territorio que ocupan
tradicionalmente las Comunidades Indígenas del país.
Que en virtud de ello, el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, sanciona la Ley Nº 26.160, que declara, por el término de CUATRO
(4) años, la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras
tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas originarias del
país, que suspende por dicho plazo "… la ejecución de sentencias, actos
procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación
de las tierras…", y ordena a este Instituto realizar el relevamiento
técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional,
actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
Que posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
sanciona el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.160, que lleva el
número 1122 del año 2007, y que en su Anexo I, Artículo 3º establece:
"El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS aprobará los programas que
fueren menester para la correcta implementación del relevamiento
técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras
ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país, para la
instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y
propiedad comunitaria.".
Que, en la convicción de que se trata de un proceso
ligado al fortalecimiento de las formas de organización de los Pueblos y
sus Comunidades, es fundamental impulsar el protagonismo del CONSEJO DE
PARTICIPACION INDIGENA – CPI – creado por Resolución Nº 152/2004, en la
construcción de las orientaciones de este Relevamiento, para que sea
acorde a las aspiraciones y demandas de cada Pueblo Indígena.
Que el Programa cuya creación se impulsa a través de
la presente, ha sido puesto en consideración del CONSEJO DE
PARTICIPACION INDIGENA – CPI – y éste ha expresado su aval sobre su
contenido y directrices, teniendo en cuenta que el Programa deberá
garantizar la cosmovisión y pautas culturales de cada pueblo.
Que este Organismo entiende que ante la posesión
tradicional de una Comunidad Indígena, existe un derecho reconocido por
la CONSTITUCION NACIONAL y por ello resulta necesaria impulsar
mecanismos tendientes a viabilizar su instrumentación.
Que, por lo antedicho, es menester previamente,
demarcar y mensurar el territorio que actualmente ocupan las Comunidades
Indígenas en forma tradicional, actual y pública, lo que constituye el
objeto del PROGRAMA NACIONAL "RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES
INDIGENAS – EJECUCION DE LA LEY Nº 26.160", que impulsa el dictado de la
presente.
Que la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE
COMUNIDADES INDIGENAS dependiente de este Instituto impulsa el dictado
de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el
dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302
y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, los Decretos Nº 357/02 y
modificatorios y Nº 345 de fecha 19 de marzo de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL
"RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – EJECUCION DE LA LEY
Nº 26.160", que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La presente resolución es
refrendada por el Señor Director de la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO
NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS, Dr. Carmelo Antonio DELL’ELCE.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Jorge Rodríguez.
ANEXO I
Programa Nacional
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
Ejecución de la Ley 26.160
Corresponde al expediente Nº INAI-50405-2007
AUTORIDADES
PRESIDENTE
Dr. Jorge Rodríguez
Vice Presidente
Lic. Jorge Córdoba
Dirección de Tierras y Re.Na.C.I.
Dr. Antonio Dell’Elce
Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas
Lic. Juana Amaya
Cultura
Responsable Area: Lic. Osvaldo Cloux
Artesanías
Responsable Area: Lic. Erica Vidal
Educación
Responsable Area: Lic. Sofía Szulgay
Desarrollo Comunitario
Responsable Area: Lic. Nazareno Adami
Salud
Responsable Area: Lic. Inés Quilici
Administración
Lic. Inés Pedro Bautista
Programa Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
Compilación y redacción
Lic. Sergio Esteban Caviglia
Correspondencia Postal
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI
San Martín 451 Entrepiso
CI1004AI / Ciudad de Buenos Aires
Teléfonos: 011. 4348.8229
11. 4348.8472
Fax 011. 4348.8473
Tel Gratuito: 0800-999-4624
Correo Electrónico: indígena@inai.gov.ar
Página Web: http://www.desarrollosocial.gov.ar/INAI/site/default.asp
Programa Nacional
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
Ejecución de la Ley 26.160
Relevamiento técnico - jurídico – catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas
Artículo 3º Ley Nº 26.160
1 INTRODUCCION
1.1. Antecedentes
1.2. Objetivos
1.2.1. Objetivo General
1.2.2. Objetivos específicos
2. RED NACIONAL DE ARTICULACION
3. CONCEPTOS RECTORES PARA EL RELEVAMIENTO TERRITORIAL.
3.1. La Exploración y Explotación de Recursos Naturales.
3.1.a. La cuestión ambiental y el desarrollo.
3.1.b. Desarrollo
3.1.c. Recursos naturales y tierras.
3.2. Derecho Consuetudinario Ancestral y el Derecho positivo
3.2.1. El derecho positivo argentino y regional.
3.2.2. Constitución Nacional (Reforma 1994).
3.3. Reconstrucción de los territorios.
3.3.1. Territorio, tierras y propiedad.
3.3.2. Los territorios tradicionales.
3.3.2.a. Componentes de los territorios Tradicionales
.
|
La dimensión política.
|
El valor económico.
|
|
La dimensión social.
|
|
La dimensión cultural.
|
|
La perspectiva religiosa.
|
3.3.2.b. Delimitación de los territorios tradicionales
3.4. Factores Obstaculizadores y Facilitadores.
3.5. Metodología de trabajo para la delimitación de los territorios de Subsistencia
4. METODOLOGIA DE IMPLEMENTACION
4.1. Equipos y Roles
4.1.1. El Equipo de Coordinación del Programa del INAI
4.1.2. El rol de la Mesa Coordinadora del CPI
4.1.3. El rol del CPI a nivel Provincia
4.1.4. El rol de las Comunidades
4.1.5. El rol del Representante del gobierno Provincial
4.1.6. El rol del Equipo Técnico Operativo.
4.1.6.a. Definición del Equipo Técnico Operativo.
4.1.6.b. El Equipo Técnico Operativo.
4.2. Plan de Trabajo:
1 INTRODUCCION
1.1. Antecedentes
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI),
con el objetivo de garantizar a las Comunidades Indígenas los derechos
constitucionalmente reconocidos, regulados por el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, y los Convenios de Derechos
Humanos internacionales, cree imprescindible promover un relevamiento
técnico-jurídico y catastral del territorio que ocupan tradicionalmente
las Comunidades Indígenas del país.
Atento que el Convenio 169 OIT- Ley 24.071 establece:
"Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean
necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados
ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus
derechos de propiedad y posesión." Art. 14 2.
Y la Constitución Nacional ordena:
"…reconocer la posesión y propiedad comunitaria de
las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos." Art.
75, inc. 17
El INAI ha impulsado el tratamiento del Proyecto de
Ley S- 1599/06, presentado por las Senadoras Alicia Kirchner y Liliana
Fellner, sobre Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena. Este
proyecto fue consultado al CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI)
siendo avalado por el mismo, en el marco del Primer Encuentro Nacional,
realizado en Chapadmalal el 1 de junio de 2006.
El CPI —creado mediante resolución del INAI Nº 152 de
fecha 6 de agosto de 2004— materializa la representación indígena en el
Consejo de Coordinación previsto por la Ley 23.302. Se ha establecido
la representatividad indígena de todo el país por pueblo y por
provincia, resultando finalmente integrado por ochenta y cinco (85)
miembros, a efectos de garantizar una genuina participación en todos los
intereses que los afecten.
El mismo acompañó el tratamiento del Proyecto de ley
antes mencionado en cada una de las comisiones intervinientes en el
ámbito de la Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y recepcionó
con gran beneplácito su sanción definitiva.
Dicho Proyecto luego de un amplio debate entre los
meses de mayo y octubre de 2006, se convirtió en la Ley Nº 26.160/06 que
fue sancionada el 1º de Noviembre de 2006, promulgada el 23 de
noviembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial Nº 31.043, Primera
Sección, págs. 2 y 3 el 29 de noviembre de 2006. Su Decreto
Reglamentario Nº 1122/07 fue publicado en el Boletín Oficial Nº 31.225,
Primera Sección, págs. 4 y 5 del 27 de agosto de 2007.
En el marco de la Ley, se ordena al INAI realizar el
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas debiendo promover las
acciones que fueran necesarias con el Consejo de Participación Indígena
(CPI), los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades
Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales,
Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Mediante dicha Ley se crea un Fondo Especial destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico-jurídico-catastral de las
tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las
comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.
Dicho Fondo Especial será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
En las últimas décadas hemos sido testigos de un
proceso de revitalización de la identidad/conciencia indígena que ha
sido acompañado por un reconocimiento jurídico de sus derechos en
distintos textos constitucionales y legislativos.
En la convicción de que se trata de un proceso ligado
al fortalecimiento de las formas de organización de los Pueblos y sus
Comunidades, el INAI entiende que es fundamental el protagonismo y la
participación del Consejo de Participación Indígena en la construcción
de las orientaciones de este Relevamiento, para que sea acorde a las
aspiraciones y demandas de cada Pueblo Indígena.
A modo de propuesta, el INAI pone a consideración del
CPI, la posibilidad de integrar el Relevamiento Territorial a un
proceso más amplio que contemple las siguientes etapas:
• Identificación de las Comunidades Indígenas
• Relevamiento social de la organización comunitaria
• Relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio comunitario
• Relevamiento socio-productivo y recursos naturales.
Esta propuesta fue presentada al Consejo de
Participación Indígena (CPI) en las distintas instancias Regionales y la
Nacional, teniendo en cuenta que:
"…los gobiernos deberán respetar la importancia
especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con
ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, y en
particular los aspectos colectivos de esa relación." Art. 13. 1.
Convenio 169 OIT
Para la elaboración del PROGRAMA NACIONAL
"RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS. EJECUCION DE LA LEY
26.160" se consultó al CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI) en las
distintas instancias Regionales, habiéndose confeccionado las actas
correspondientes de cada encuentro.
• Regional NEA: Formosa, octubre de 2006
• Regional NOA: San Miguel de Tucumán, octubre de 2006
• Regional Centro-Sur: San Carlos de Bariloche, noviembre de 2006
• Reuniones de la Mesa Coordinadora: desde Noviembre 2006 y que continúa hasta la fecha.
Se consultó a los representantes indígenas acerca de:
• La relación con el territorio que ocupan.
• La ocupación tradicional, actual y pública del territorio comunitario
• Cómo concretar en el proceso de relevamiento, la
participación indígena del Pueblo y Comunidad en la demarcación de la
ocupación tradicional, actual y pública
• Cómo realizar el Relevamiento en las Comunidades
Indígenas, que ejercen una posesión y propiedad no comunitaria, o en
Comunidades que ocupan ámbitos urbanos.
• Se debatió acerca de la participación de otros Organismos y ONGs
• Se solicitaron aportes sobre las distintas etapas del Relevamiento.
Posteriormente se elaboraron sucesivas versiones del
programa que fueron puestos a consideración de la Mesa Coordinadora del
CPI hasta llegar a la versión definitiva para ser sometido a la consulta
y participación del Encuentro Nacional de representantes indígenas.
En el marco del SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL DEL CPI
realizado en el mes de marzo de 2007, luego de exponer, evaluar y
debatir procedimientos técnicos y metodología para su implementación,
los representantes indígenas aprobaron el PROGRAMA NACIONAL
"RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS. EJECUCION DE LA LEY
26.160." En él se acuerdan las metodologías y modalidad de participación
del CPI y de las Comunidades en las distintas etapas del Relevamiento.
• Se acuerda con los representantes indígenas una
propuesta de ‘Equipo Técnico Operativo’ y cómo realizar el Relevamiento
Territorial de Comunidades Indígenas en cada provincia.
• Se consulta y acuerda un proyecto de Decreto Reglamentario de La Ley 26.160 —ya avalado por la Mesa Coordinadora del CPI—, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
El PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE
COMUNIDADES INDIGENAS se articulará con el Programa FORTALECIMIENTO
COMUNITARIO —Res. INAI 235/04— que tiene como objetivo acompañar a las
Comunidades Indígenas en todas las acciones tendientes a consolidar la
posesión de la tierra que ocupan, con el objetivo de alcanzar la
Propiedad Comunitaria de las mismas. Con ese fin el INAI subsidia a las
Comunidades para afrontar las erogaciones económicas que acarrean las
labores profesionales ejercidas en: acciones y/o defensas judiciales,
asesoramiento jurídico/contable, talleres de capacitación legal,
ejecución de mensuras, intervención de escribanos, antropólogos y otros
profesionales. Este programa comparte el mismo espíritu de la ley debido
a ello se complementan y articulan.
En el marco del Programa Fortalecimiento Comunitario se tramitarán los subsidios solicitados por las Comunidades Indígenas a los efectos de abordar "las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales" Art. 4º.b
Asimismo se gestionarán Programas de Regularización Dominial específicos a los efectos de cumplir con lo normado en el Artículo 4º c.
1.2 Objetivos
El INAI de acuerdo a la Ley Nº 26.160 pretende garantizar:
• El reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.
• Promover la participación indígena —a través del CPI— en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos que deriven del Programa.
El actual Gobierno ha mostrado especial interés en
revertir la situación de desequilibrios territoriales y sociales. Para
ello ha encomendado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios la ‘Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial’ (PNDT). Debido a ello este programa articulará las acciones
necesarias dentro de este marco general de Gobierno.
Para:
• promover el reconocimiento jurídico de los derechos de las Comunidades Indígenas sobre los territorios y los recursos;
• impedir los eventuales desalojos en territorios comunitarios de actual ocupación tradicional
• requerir la participación "efectiva" del CPI a través de todo el ciclo del programa;
• involucrar a los pueblos indígenas —a través del CPI— en la implementación, el monitoreo y la evaluación del programa.
1.2.1. Objetivo General:
Realización del Relevamiento Técnico, Jurídico y
Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las
Comunidades Indígenas.
Características de las Tierras a relevar
De acuerdo a la Ley 26.160:
"… de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas" (Art. 4º a)
1.2.2. Objetivos específicos:
1. Actualizar la información acerca de los Pueblos y de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los distintos pueblos registradas en la República Argentina, en el ámbito nacional y provincial; aún aquellas que no han registrado su personería jurídica
2. Formar conciencia social acerca de los alcances de la ley: Difusión, Asambleas Comunitarias y Capacitación en la implementación de la Ley 26.160 y en el relevamiento comunitario
3. Relevar la organización comunitaria en el marco del pueblo al que pertenece
4. Relevar los aspectos socio-productivo y recursos naturales.
5. Realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio comunitario de ocupación tradicional, actual y pública.
6. Verificar mediante relevamiento —con participación de las comunidades— la ocupación de las familias asentadas en los predios delimitados a efectos de contar con datos actualizados; respetando las modalidades de uso de las tierras y sus prácticas culturales. Modalidad rural y urbana
7. Se relevarán todos los antecedentes de las historias, tenencia, ocupación de las tierras de cada una de las comunidades. Se realizará el relevamiento de puntos con GPS en conjunto con las comunidades y se volcarán en mapas con soporte SIG. Se confeccionará un mapa de conflictos y problemas y se plantearán las posibles estrategias de resolución de cada uno de los problemas por comunidad.
8. De acuerdo a las particularidades de cada provincia- realizar la mensura de las comunidades y asentamientos a través de este PROGRAMA mediante:
8.a. La formulación de bases y condiciones para la mensura
8.b. La adjudicación y contratación de mensuras
8.c. La ejecución de mensuras
8.d. La aprobación planos
9. El PROGRAMA generará las condiciones para que la Comunidad beneficiaria circunscriba las partes de los territorios en conflicto con el objeto de ser abordado desde el PROGRAMA FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Res. INAI 235/04- tendiente a lograr el título comunitario. Estos Proyectos se implementarán de forma independiente al Proyecto formulado por el Equipo Técnico Operativo.
10. Asimismo, los resultados del PROGRAMA favorecen la identificación de los territorios susceptibles de ser abordados por Programas de Regularización Dominial específicos.
11. Elaborar informes de avance parciales bimensuales y anuales
12. Evaluar las herramientas de Regularización Dominial para cada caso
Para ello se deben promover las acciones que fueran necesarias:
• Fundamentalmente con el Consejo de Participación Indígena (CPI)
Y con:
• Los Institutos Aborígenes Provinciales,
• Universidades Nacionales,
• Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales,
• Organizaciones Indígenas y
• Organizaciones no Gubernamentales.
Estas tareas se imputarán al fondo destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico – jurídico – catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
Dicho fondo ha sido asignado por la citada Ley al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).
2. RED NACIONAL DE ARTICULACION
El INAI con el objeto de fortalecer y consolidar los objetivos propuestos, articulará con organismos Nacionales con el fin de Objetivo: Garantizar los Derechos y Participación de las Comunidades durante el Transcurso del Programa.
• Secretaría de Derechos Humanos, (Dirección Nac. de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Incidencia Colectiva)
• Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales),
• Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
• Defensoría del Pueblo de la Nación
A tal efecto se celebrará un acta de compromiso que establecerá la modalidad de articulación.
3. CONCEPTOS RECTORES PARA EL RELEVAMIENTO TERRITORIAL1.
El problema de la tierra de los Pueblos Indígenas no puede ser respondido solamente en términos topográficos, o meramente histórico o geográfico. Los planteos deben estar enmarcados dentro del concepto de territorio tradicional (etnoterritorio según algunos autores) y considerando los derechos fundamentales a la identidad y autodeterminación como Pueblo Originario.
Es importante señalar algunas acotaciones sobre el espacio y el territorio:
1. Cada pueblo tiene un control y apropiación
particular del espacio que se expresa en la manera en que es distribuido
y organizado. En ese sentido el espacio es una construcción social
resultado del tipo de relaciones sociales y de producción existentes.
Los procesos sociales imperantes en cada pueblo son los que definen el
tipo de organización espacial y las formas de apropiación del
territorio.
2. El territorio es esencialmente un espacio
socializado y culturalizado, portador de significados que sobrepasan su
configuración física. La trascendencia del territorio radica en que éste
es el sustrato espacial imprescindible de toda relación humana. Los
seres humanos nunca acceden directamente a ese sustrato, sino que lo
hacen a través de elaboraciones culturales. De esta manera, entre el
ambiente natural y la actividad humana hay siempre mediando una serie de
objetivos y valores específicos, un cuerpo de conocimientos y
creencias, en otras palabras un patrón cultural.
3. El espacio no es un elemento pasivo e inerte sino
que forma parte del propio sistema social y condiciona en cierto modo su
funcionamiento, originando respuestas múltiples a las actuaciones
emanadas de ese sistema social. Ello genera distintos modelos culturales
de estructuración del espacio.
4. El territorio conlleva un carácter temporal por lo
que hay que analizarlo en perspectiva histórica. Es a partir de estos
procesos históricos que pueden comprenderse las dinámicas y
transformaciones de las estructuras espaciales en un tiempo determinado.
En esa perspectiva no hay espacio, sino un espacio-tiempo
históricamente construido y determinado.
––––––––––––––––
1 Se utilizó fundamentalmente Filachi et al 1995; Molina 1995; Huenchulaf; Defensa y Reivindicación, 1996 y ONIC 1997.
El relevamiento territorial en su conjunto, deberá:
• Recabar información sobre los diversos aspectos sociales, bióticos y fisiográficos que configuran los territorios indígenas.
• Diseñar diagnósticos que den cuenta de la situación actual de cada pueblo indígena y su territorio.
• Identificar, analizar y explicar las dinámicas
espaciales que han transformado los territorios propios y han
condicionado el ordenamiento existente.
• Delimitar los fines de usos de la tierra de acuerdo
a sus cosmovisiones y su relación/es con el ambiente y a la demanda que
exista sobre ella.
• Potenciar las dinámicas naturales de resiliencia
que permitan la conservación, defensa y mejoramiento de los denominados
recursos naturales renovables.
• Preservar el paisaje y la biodiversidad.
• Preservar zonas arqueológicas y lugares sagrados.
• Crear las condiciones para la implementación de los Derechos Constitucionales consagrados
3.1. La Exploración y Explotación de Recursos Naturales.
3.1.a. La cuestión ambiental y el desarrollo.
Nos referimos a la relación Pueblos
Originarios-Naturaleza y reseñamos las distintas cosmovisiones y los
conflictos ambientales que han provocado la ideología dominante en
nuestro país.
El tema de la tierra nos hace confrontar dos modos de
verla, de vivirla, uno que nos coloca sobre la naturaleza como señores y
otro con la naturaleza como hermanos y hermanas o hijos.
Son dos concepciones, una que disocia y excluye y otra concepción que religa, que está en comunión.
Los modelos actuales tienden a uniformar y destruir
la diversidad y condicionan e influyen en las expectativas y deseos de
la gente. Para ello se fragmenta la realidad y la posibilidad de
cualquier construcción que no esté dentro del proyecto económico, su
mejor arma es generar la desesperanza.
Las Comunidades Indígenas han resistido todos estos
siglos gracias a esa ligazón que les permitió mantener su identidad y su
diversidad, ese ser y estar con, que el mundo moderno está perdiendo.
Al conocer el pensamiento de los pueblos originarios y
reflexionar sobre esa concepción simbólica "Hombre-Naturaleza", es
evidente el contraste del pensamiento originario homogéneo con el
pensamiento hegemónico capitalista, europeo u occidental y sus prácticas
generalizadas de destrucción de la vida y la naturaleza.
Esas distintas visiones del mundo podrían sintetizarse de esta manera:
- Una visión de los Pueblos originarios que intenta
una relación de complementariedad con la naturaleza, donde el pueblo
originario es un elemento más del ecosistema: "La tierra no pertenece al
hombre, sino que el hombre pertenece a la tierra".
- En contraposición, una visión nor-occidental
dominante, donde el hombre no es un elemento constitutivo del sistema
ambiental, sino un elemento de dominación de la naturaleza, donde el
afán de crecimiento y rendimiento ilimitados generan contradicciones y
crisis ecológicas y sociales.
En síntesis:
Relaciones sociedad-naturaleza
|
|
Pueblos Originarios
|
Cultura Occidental
|
acción respetuosa y de complementareidad con el ambiente, consciente de las limitaciones y condicionamientos del ecosistema
|
Acciones predadoras impulsadas por la ideología del
lucro y el consumismo, puramente instrumentales y depredadoras de la
naturaleza.
|
3.1.b. Desarrollo
El "desarrollo" de los pueblos originarios es
definido por ellos mismos, así como sus metas, medios y parámetros de
medición cuantitativa y evaluación cualitativa.
3.1.c. Recursos naturales y tierras.
Los más importantes recursos naturales existentes son
los recursos no-renovables (gas, petróleo, minerales). Entre los
renovables cuentan también los hidroeléctricos, forestales y
paisajísticos.
La realidad económica de los Pueblos Originarios es
en general la de subsistencia, basada principalmente en la actividad
pecuaria o agropecuaria; en algunos casos de caza y recolección. Como
ingresos complementarios tienen la horticultura, artesanía y tareas
fuera de la comunidad. En el último siglo la población ha aumentado,
mientras que sus tierras aptas han disminuido. Muchos migran a ciudades.
Actualmente la mayoría se encuentran en áreas marginales urbanas, o
rurales con fuertes condicionamientos ecológicos (aridez, relieve
pronunciado, pasturas deficientes) límites naturales, económicos y
técnicos tal vez superables con otro tipo de actividades productivas. A
ello se suma el aislamiento social y la situación de exclusión.
La actual exploración y explotación de recursos
naturales en las tierras indígenas se desarrolla por personas y entes
empresariales y estatales ajenos a las comunidades, impactando —en
general en forma negativa— sobre su población, hábitat, cultura y
economía. En muchas de las tierras que actualmente ocupan las
comunidades existen minerales de diferente categoría cuya explotación,
en lugar de proporcionar beneficios a los poseedores de la tierra, sólo
les acarrea perjuicios sin compensación alguna.
Los estados provinciales, a través de años, han
formulado y puesto en marcha planes y programas de explotación de esos
recursos sin la participación en la elaboración y control de los mismos
de las comunidades directamente afectadas y sus organizaciones
representativas. Tampoco son notificadas ni consultadas en ocasión de
otorgarse los permisos mineros.
A esto agregamos el abuso ejercido por las empresas,
que explotan sin miramientos del daño que provocan, con grave alteración
del equilibrio natural agravando las precarias condiciones de vida de
los pobladores. Invaden reservas y territorios indígenas de ocupación
tradicional sin aviso, consulta o tratativas previas. Miden, clavan
estacas, extraen muestra, contaminan, excavan, ingresan personal,
maquinaria y vehículos, como si en esos territorios no habitasen
personas
3.2. Derecho Consuetudinario Ancestral y el Derecho positivo
Marco legal del Programa
El marco jurídico de los derechos de los pueblos
indígenas que encuadra las acciones del Programa se integra con las
siguientes normas:
1. El artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y normas conexas;
2. Las Declaraciones y los tratados internacionales
sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular, los
Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos
Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial (art. 75, inc. 22);
3. Otros convenios internacionales debidamente
ratificados, con carácter infraconstitucional pero supralegal (art. 75
inc. 22); en particular, el Convenio Nº 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes (Ley Nº 24.071) y el Convenio sobre
Diversidad Biológica (Ley Nacional Nº 24.375);
4. Las leyes nacionales específicas, en primer lugar,
la ley nacional Nº 23.302 de Política indígena y de apoyo a las
comunidades aborígenes en cuanto no se oponga a los derechos
establecidos en las normas antes citadas y la recientemente sancionada
ley nacional Nº 26.160 de Emergencia de la propiedad comunitaria
indígena y;
5. Las Constituciones provinciales y leyes provinciales.
El Derecho Consuetudinario Ancestral y el Derecho positivo
Las autoridades originarias tienen su legitimidad en
el régimen parental, la concepción filosóficoreligiosa y en el vínculo
de la comunidad con la naturaleza.
El orden jurídico interno de nuestro Estado, ante el
derecho consuetudinario se manifiesta con la expresión "usos y
costumbres"; y lo acepta como "fuente de derecho", en rango inferior y
supletorio, exigiendo variados requisitos para su reconocimiento legal.
El Código Civil argentino, por su parte, reza en su
art. 17 (reformado por Ley 17.711):
"los usos y costumbres no pueden
crear derecho sino cuando las leyes se refieren a ellos o en
circunstancias no regladas legalmente".
Vemos entonces que se abren los
caminos para la incorporación del derecho consuetudinario de los pueblos
originarios:
3.2.1. El derecho positivo argentino y regional.
Queremos finalmente sintetizar la legislación de
nuestro país, relativa a tierra ocupadas por indígenas y a la
explotación de sus recursos naturales. Comenzando por la cúspide de la
pirámide, la Constitución Nacional argentina ha dado un salto
cualitativo en su Reforma Constitucional del 94
3.2.2. Constitución Nacional (Reforma 1994).
"Art. 75. inc. 17 -Corresponde al Congreso reconocer
la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad
Comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o
embargos."
En primera instancia debe destacarse que el tema de
la propiedad de la tierra ha sido tradicionalmente el núcleo neurálgico
de la problemática indígena y se ha convertido en la principal demanda
de los pueblos indígenas argentinos.
El Art. 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional menciona dos situaciones distintas que deben
tenerse en cuenta en la implementación de políticas con respecto a las
tierras indígenas:
1.- Se refiere al "reconocimiento de la posesión y
propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan", el
Estado asume una realidad fáctica a la que otorga derechos de
envergadura constitucional.
2.- Trata sobre la "regulación del acceso a tierras
aptas y suficientes para el desarrollo humano", lo que implica
obligación estatal de atender a las necesidades presentes y futuras de
los pueblos indígenas respecto de la tierra.
El INAI entiende, con respecto a la posesión indígena
de la tierra, que esta es sensiblemente distinta a la regulada en el
Código Civil. La ocupación se manifiesta de manera diferente y no
siempre es evidente por el modo cultural de producción que no incluye,
como ocurre en las sociedades de tecnología compleja, la práctica de
transformación masiva de la naturaleza. A pesar de la sutileza con que
aparecen los signos de la posesión, los sitios de asentamiento
periódico, las aguadas, los pozos, los territorios de caza, las zonas de
recolección o de pesca, los casi imperceptibles cementerios, etc. están
marcados de forma indeleble en la memoria histórica de los pueblos
indígenas.
Esa memoria histórica, indisociable de la geografía,
es la principal señal de posesión tradicional actual, que ahora posee
rango constitucional, y que es objeto de este Relevamiento Territorial.
Se observa el positivo reconocimiento de la posesión y
propiedad comunitaria, junto al silencio sobre otras formas (familiar
p.ej.) previstas por los instrumentos internacionales de DD.HH (v. Conv.
OIT 169, art. 15). - El presente de "ocupan" y la previsión de procesos
restitutivos; la entrega de otras tierras aparece como concesión
graciosa, a "regular".
Recursos naturales: (cont, inc. 17) "Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que les afecten".
El inc. 17 finaliza: "Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones".
En realidad el grueso de las
tierras llamadas "fiscales", disponibles en el país, y gran aporte de
los recursos naturales, son del dominio de los Estados Provinciales, de
modo que la aplicación de la norma a nivel nacional se restringiría a
las tierras de esa jurisdicción (ej. Parques Nac.) o actividades
económicas regladas por leyes nacionales.
El texto del inciso no incluye
el concepto de "territorio" pese a la previa ratificación legislativa
del citado convenio de la OIT (Ley 24.071).
3.3. Reconstrucción de los territorios.
3.3.1. Territorio, tierras y propiedad.
En la actualidad las comunidades indígenas conservan
porciones de tierras en áreas que fueron parte de sus territorios
ancestrales. Estas tierras las poseen como propiedad constituida en base
al derecho del Estado-Nación y en muchos casos como ocupantes de
terrenos sin título vigente, encontrándose una gran cantidad de
hectáreas de tierras inscriptas a nombre de particulares o del fisco.
Muchas veces las tierras en manos indígenas, se
consideran como territorios étnicos, sobre la base que ellas son
propiedad constituida, pero no se consideran las tierras aledañas en
posesión de terceros que hasta hace pocas décadas pertenecieron a las
comunidades indígenas y que les fueron enajenadas por variados métodos.
En cambio, desde la perspectiva indígena ellas son parte del territorio
ancestral y por lo tanto son reivindicadas como parte de los espacios
jurisdiccionales históricos, y por tanto se consideran territorios.
Esta doble perspectiva requiere analizar los
significados de los conceptos de territorio, tierras y propiedad tienen
el Estado y los Pueblos Originarios.
Sin embargo la denominación de territorio de
indígenas fue cambiada por territorio de colonización, es decir a medida
que se ocupaban militarmente, se sometía a los pueblos Indígenas a la
jurisdicción nacional, se apropiaba de sus tierras y se disponía de
ellas para radicación, remates y colonización con nacionales y
extranjeros, el territorio dejaba de ser de estos pueblos que habitan el
territorio desde hace por lo menos 13.000 años.
Para los Pueblos Indígenas, la pérdida del territorio
es una cuestión ilegítima, en la medida que éste fue enajenado mediante
diversos mecanismos de violencia directa, engaño y usurpación legal. De
aquí que la recuperación de las tierras siga teniendo vigencia en la
memoria colectiva de las comunidades, las que siempre son reivindicadas
como parte de los territorios ancestrales, tanto las que hoy poseen,
como aquellas que se encuentran en posesión de terceros. Igualmente las
organizaciones indígenas promueven la construcción de distintos grados
de autonomía, ya sea exigiendo el reconocimiento o ejerciendo ese
derecho. Lo relevante es que el territorio indígena mantiene vigencia en
el discurso y el imaginario, sustentado en las actuales tierras de
comunidades, que representan porciones del antiguo dominio territorial.
El Estado sustituyó el territorio de indígenas por
propiedad de indígenas, ya sea constituida en base a las normas del
derecho común o por leyes especiales como fueron las de radicación. La
características de estos títulos fue que en ellos se reconocía lo
efectivamente ocupado, es decir el lugar de las viviendas y zonas de
producción, pero no así sus jurisdicciones comunales, que después fueron
asignadas a particulares conformando propiedad privada sobre las
tierras indígenas.
En la mayoría de los títulos de propiedad indígena no
se respetó los territorios jurisdiccionales de cada comunidad y en la
mayoría de los casos se entregó sólo una parte pequeña de los
efectivamente dominado y poseído. En segundo lugar, no se respetó las
formas de transmisión, ocupación y uso de la tierra indígena, sino en la
mayoría de los casos se realizó por familias, no se reconocieron cada
uno de los potreros poseídos por familias y no se aseguró la permanencia
del uso extensivo sobre extensas praderas. Usualmente se les obligó a
la reducción drástica de sus tierras a un uso del suelo de subsistencia
precaria.
Respecto de la categoría de tierra, ésta asumió
usualmente el carácter de fiscales, baldías, vírgenes o mal explotadas
donde era preciso se introdujera la civilización y el progreso.
La tierra asumía entonces sólo un valor especulativo,
productivo y apropiable. Para los Pueblos indígenas la tierra, poseía y
posee un profundo sentido que trasciende lo meramente productivo,
aunque este aspecto sea el principal de la subsistencia y reproducción
social y económica, pero la tierra no sólo da el alimento, sino también
sentido de identidad y pertenencia, permitiendo la sobrevivencia
cultural y la manutención de las prácticas religiosas.
En conclusión, las categorías de territorio,
propiedad y tierra tienen distinto sentido, contenido y vigencia para el
Estado y para los Pueblos Originarios. En esta perspectiva la
reconstrucción de los territorios tradicionales requiere en cuanto a la
base material de asentamiento y dominio de estas tres categorías, que se
conjugan de distinta forma dependiendo del caso de que se trate y de la
particular manera en las comunidades que le han sido enajenados sus
antiguos dominios territoriales.
Los territorios tradicionales, se reconstruyen a
partir de los actuales dominios de tierras de las comunidades, desde
aquí se producen las recuperaciones de los terrenos ancestrales sea por
vía directa o por vía de exigir la intervención de instituciones del
Estado. Los deslindes y superficies de un territorio tradicional,
incluyen en su definición los aspectos políticos jurisdiccionales de los
antiguos dominios, cuyos linderos han sido transmitidos de generación
en generación y permanecen en la memoria histórica de la comunidad.
También estos deslindes del territorio tradicional consideran los
espacios económicos-productivos, los espacios sociales ancestrales, los
antiguos espacios sagrados, rituales y religiosos. Es por ello que todos
los espacios territoriales están cargados de sentido cultural de una
etnia específica.
3.3.2. Los territorios tradicionales.
3.3.2.a. Componentes de los territorios tradicionales
Los territorios tradicionales constituyen una
categoría que da cuenta de los espacios habitados por pueblos indígenas o
una parte de éstos, que poseen por característica, encontrarse
delimitados por hitos geográficos reconocidos socialmente por una o más
agrupaciones de una misma etnia o de otra distinta. Estos territorios
son valorizados por los pueblos indígenas, al asignarle un contenido
político, económico, social, cultural y religioso.
La dimensión política, se expresa como jurisdicción
territorial, gobernada por un representante de la comunidad, regida por
normas y leyes propias, cuyos grados de autonomía e independencia
territorial están determinados por factores y momentos históricos.
El valor económico es aquel necesario para la reproducción y subsistencia de la comunidad o Pueblo.
La valoración indígena de cada espacio productivo que
se relaciona estrechamente con las características ambientales que éste
tiene, ya que allí se encuentran los recursos necesarios para su
subsistencia y desarrollo.
La dimensión social del etno-territorio se vincula a
la población indígena que lo habita, la cual se da una organización no
sólo para ocuparlo de acuerdo a normas, derechos y obligaciones de sus
miembros, sino que se construye un ordenamiento que posibilita su uso y
aprovechamiento comunitario.
Es de especial relevancia la organización social del
espacio en base a las relaciones de parentesco, es decir, la pertenencia
de los linajes al uso y aprovechamiento de territorios, determinados
por la tradición y la herencia, que es reconocida por el conjunto de la
comunidad.
La dimensión cultural de territorio indígena conforma
una variable de especial importancia pues la toponimia se refleja no
sólo en la lengua, sino también la cosmovisión de la comunidad indígena.
El espacio geográfico cultural contiene a su vez una dimensión
valorativa de toda la vida natural y en general de las fuerzas de la
naturaleza.
La perspectiva religiosa de los Pueblos indígenas de
su territorio, es una dimensión que vincula lo divino con lo terrenal,
dentro de él se construyen o erigen lugares sagrados. Quizás, una
cuestión que ancla a los Pueblos o Comunidades indígenas a un
territorio, es un aspecto religioso vinculado al paso que se produce con
la muerte, de espacio terrenal a otro distinto pero donde el ritual
funerario y el lugar escogido para enterrar los cuerpos, construye otro
espacio sagrado en el territorio que da pertenencia, al igual que el
lugar en que se nace. Esta dimensión también la encontramos en los
campos de rogativa, en las apachetas, y los lugares sagrados para cada
uno de los pueblos.
La conformación de los territorios tradicionales es
multidimensional, porque contiene todos los aspectos que definen a los
Pueblos Indígenas y que éstos consideran en el complejo mapa de la
valoración de las particularidades y estrechas vinculaciones de sus
componentes sociales y naturales. Sin embargo, todo ello se contiene
dentro de deslindes, límites y fronteras territoriales, ya sea para
distinguirse de otros, como para organizar y ordenar el uso, posesión,
aprovechamiento y/o usufructo de los espacios dentro de un territorio,
que conforman los Pueblos y Comunidades indígenas.
3.3.2.b. Delimitación de los territorios tradicionales
La delimitación de sus límites y fronteras requiere
de la consideración integrada de todos sus aspectos; políticos,
económicos, sociales, culturales y religiosos expresados en el
territorio como espacio multidimensional en que la perspectiva
antropológica-histórica es de fundamental importancia para la
comprensión y reconstitución de estos espacios jurisdiccionales
indígenas.
La consideración de los aspectos
políticos-territoriales desde una perspectiva histórica permite
reconstituir los espacios ancestrales y a su vez comprender la situación
actual en que se encuentra esta dimensión jurisdiccional de los
indígenas sobre su territorio. Ello a su vez posibilita comparar los
antiguos dominios con los actualmente poseídos, comprender los procesos
de reducción de los ámbitos político-territoriales, comparar los
deslindes y entender las demandas de las comunidades por recomponer sus
antiguos dominios, cuestión que está presente en la memoria colectiva,
en los mapas mentales del territorio de cada comunidad, y refrendado en
numerosa documentación, permitiendo deslindar y re-delimitar el
territorio político jurisdiccional.
El espacio cultural se delimita en el territorio a
partir de los elementos más genéricos como la toponimia que denomina los
lugares en lengua indígena connotándolos de sentido, y va especificando
los lugares elegidos para los encuentros de la comunidad de carácter
festivo o religioso. Es necesario precisar entonces, que los espacios
culturales pueden ser más extensos que el territorio de una comunidad,
cuando trascienden sus deslindes para conjugar el sentido colectivo de
múltiples comunidades, o son compartidos como patrimonio común indígena.
La delimitación religiosa del territorio se vincula
preferentemente al área de congregación de comunidades
(espacio-territorio sagrado).
Los territorios tradicionales deben comprender en su
análisis reconstitutivo diferentes aspectos, partiendo en primer lugar
por la participación activa de las comunidades indígenas, que definen el
alcance de cada variable territorial y su expresión espacial, para
luego ser complementada con otros antecedentes de orden bibliográfico,
que ayuden al proceso de ordenamiento y sistematización de la
información, con el fin de reconstruir el territorio que en la
actualidad ocupan, el que antaño poseyeron y el que se busca recrear.
3.4. Factores Obstaculizadores y Facilitadores.
Es necesaria la confección de los mapas de conflictos
que surjan del Relevamiento Territorial.
Por ejemplo, Isabel Hernández
en el siguiente cuadro (2003) sintetiza la complejidad de esta
problemática para los Mapuche en Chile y en Argentina:
Factores Obstaculizadores y Facilitadores para el ejercicio de la Autonomía en Wallmapu
Facilitadores
|
Obstaculizadores
|
- Territorio definido e identificado por organizaciones.
- Aumento del estado de conciencia de PUEBLO, portador de derechos.
- Disposición acelerada por recuperación territorial
- Mayor acceso al Sistema Educación (especialmente, a nivel Superior y sobre todo en Chile)
- Aumento de Profesionales Mapuche en ejercicio y con conciencia de pertenencia al pueblo-nación (especialmente en Chile).
- Aumento de la conciencia de la existencia de Pueblos originarios, por parte de las sociedades chilena y argentina.
- Dispersión territorial facilitadora de formas de
autogobierno y liderazgo diferentes, lo cual también facilita el control
territorial
- Proceso de descentralización de los Estados.
- Proceso de disminución de los aparatos Estatales.
|
- Dispersión política de organizaciones.
- Rivalidades históricas entre organizaciones.
- Frentes de conflictos diversos y dispersos en
tiempo y espacio: Reforma Procesal Penal, Programa BID-"Orígenes",
Conflictos CONADI, Litigios Empresas Forestales, Conflictos de
Hidroeléctrica Ralko, Vertederos de Basura, problemática diversa y
respuestas organizacionales dispersas, en ámbitos rurales y urbanos,
etc. (en Chile) y Conflictos provinciales y nacionales, acelerado
despojo de recursos naturales del subsuelo, venta indiscriminada de
territorios, etc. (en Argentina).
- Estado unitario, constitución Política sin
reconocimiento de los Pueblos originarios y correlación de fuerzas
adversas en el ámbito parlamentario y sistema electoral binominal (en
Chile).
- Fuerte presencia de intereses económicos privados nacionales y extranjeros en la zona.
- Estereotipos en población chilena y argentina, reproductora de discriminación y marginación sistemática e institucionalizada.
- Gobiernos nacionales y regionales o provinciales con marcado discurso nacionalista e integracionista.
- Asistencialismo asumido hacia la población Mapuche.
- Degradación progresiva de los Recursos Naturales, por excesiva explotación privada.
- Inexistencia de orgánica mínima de muchas organizaciones mapuche.
- Poderes económicos de la región con representación política parlamentaria (en Chile).
- Dependencia económica generada por la situación
internacional. (Tratados de Libre Comercio-TLCs, resultan negativos para
la calidad competitiva de los productos mapuche.
- No ratificación de instrumentos internacionales: Convenio 169 OIT (en Chile).
- Sistemas Educativos y de Salud (institucionalizados) reproductores de ideologías discriminatorias, prejuiciosas e intolerantes
|
3.5. Metodología de trabajo para la delimitación de los territorios de Subsistencia
La Metodología de trabajo obtenida para el programa ha sido tomada de la experiencia de LHAKA HONHAT
La Asociación Aborigen LHAKA HONHAT. (asesoría
técnica ASOCIANA). Realiza el estudio cartográfico de la ocupación y uso
de tierras entre las comunidades Indígenas en los lotes fiscales 14 y
55, en el Municipio de Santa Victoria Este, Departamento de Rivadavia,
Provincia de Salta, (hemos tenido acceso al informe de Ag de 2002 del
que tomamos la información)
El trabajo fue financiado por IWGIA, BfW Alemania y
Miserior (Alemania). A su vez, el proyecto incorpora información
demográfica generada a través de otro proyecto, llevada a cabo por el
INAI.
Esta es una experiencia concreta de delimitación de
la ocupación actual de un territorio. Consideramos que este trabajo
plantea una clara metodología a seguir para establecer el territorio
sobre la base de la economía de subsistencia. Para pueblos con
diferentes economías se puede utilizar la misma metodología de
relevamiento pero deberá ser adaptada a los diferentes modos de vida y
subsistencia
(Ver en apéndice)
4. METODOLOGIA DE IMPLEMENTACION
El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) a
través de Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades
Indígenas es el encargado de la instrumentación del reconocimiento
constitucional de los territorios de las comunidades de los Pueblos
Indígenas que habitan en Argentina.
La implementación del Programa de Relevamiento
territorial se realizará a través de un ‘Equipo de Coordinación del
Programa’ dependiente de la Dirección de Tierras y Re.Na.C.I. y con los
Equipos Técnicos Operativos de cada Provincia.
4.1. Equipos y Roles
El Equipo Técnico Operativo (ETO) deberá articular a
través de una Unidad Provincial (UP) con el Consejo de Participación
Indígena (CPI) y el Representante del Gobierno Provincial.
El INAI evaluará excepciones fundamentadas a la
metodología de implementación señalada, de acuerdo a las realidades
provinciales y atentas las facultades establecidas en el Art. 3º de la
Ley 26.160.
4.1.1. El Equipo de Coordinación del Programa —INAI—
Este equipo dependerá de la Dirección de Tierras y Re.Na.C.I. del INAI
Coordinación General
• Coordinador/a general del programa. Encargad@ de la
implementación del programa, de articular en conjunto con la Dirección
de Tierras y Re.Na.C.I. las distintas etapas del programa. Articulará y
promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de
Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales,
Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y
Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no
Gubernamentales.
Asesoría Legal
• Abogad@s, encargados puntualmente de todas las
consultas relacionadas con el Programa y en articulación permanente con
la Dirección de Tierras y Re.Na.C.I.
Monitoreo y Secretaría
• Técnic@s encargadas de Monitorear el programa
o Con un perfil netamente social y capacidad de comprensión e integración a los objetivos del Programa
o Serán las personas que deberán ir actualizando la información de las distintas regiones
• Encargad@ de la secretaría del programa (administrativ@).
Georeferenciamiento
o Técnic@s encargad@s de establecer los
procedimientos de georeferenciamiento y de utilización de GPS.
Procedimientos de mapeo y pautas de relevamiento catastral. Capacitación
en uso de GPS.
o Técnic@s GIS para generación de Banco de datos de la información recibida y el volcado de toda la información georeferenciada.
Administración
• Técnic@s contables (Area de Administración)
Pasantes o figura equivalente
• de Universidades u otros Organismos que pueden colaborar con el Programa.
4.1.2. El rol de la Mesa Coordinadora del CPI
• Acompañar en la definición de los Parámetros para la confección del programa.
• Definir criterios para la distribución del Fondo especial.
• Determinar criterios y contenidos de difusión en el marco de la ley 26.160 y la 25.607.
• Junto al INAI participará en una evaluación continua del programa integral.
• A solicitud del CPI Provincial intervendrá en las
unidades provinciales con serios inconvenientes en la implementación del
programa.
• junto con el INAI buscará mecanismos de intervención en aquellos Pueblos que aún no posean Comunidades registradas.
4.1.3. El rol del CPI a nivel Provincia
• Participar en la evaluación técnica del plan presentado por el ETO
• Proponer ante el INAI al Equipo Técnico Operativo ETO
• Proponer a los técnicos de confianza ante el ETO
• Articular con los miembros de la UP
• Designar junto a las Comunidades técnicos y/o encuestadores de los diferentes relevamientos.
• Articular con el ETO la difusión de la implementación ley 26.160 en las Comunidades
• Contralor de la ETO
• Monitorear, evaluar informes de avance y eventualmente sugerirá rescisión del convenio ante grave incumplimiento del ETO.
4.1.4. El rol de las Comunidades
• Participación activa en las encuestas y relevamiento de la organización comunitaria
• Participación activa en el relevamiento territorial en sus distintas etapas
4.1.5. El rol del Representante del gobierno Provincial
• Es designado por el Poder Ejecutivo provincial
• Articulará el ETO con organismos provinciales (catastro, Institutos, etc.)
• Optimizará el uso de los recursos provinciales aplicados al relevamiento territorio
• Promoverá la incorporación del relevamiento territorial en las políticas públicas provinciales
• Facilitará la participación de los representantes del CPI en las acciones que requieran el relevamiento provinciales
• Acompañará las acciones que fueren menester para la regularización dominial de las tierras objeto de este relevamiento
• Pondrá a disposición de la UP toda la información y registros provinciales útiles a la correcta ejecución del programa
4.1.6. El rol del ETO.
• Ejecutar y Administrar el programa en tiempo, plazos y condiciones de acuerdo al convenio.
• Transmitir y actualizar todo avance e información
del relevamiento territorial al banco de datos del INAI en los tiempos
convenidos.
• Remitir continuamente al INAI toda la información de GPS para la confección y actualización permanente de la cartografía
• Articular con Representante del Gobierno Provincial y con CPI
• Informar a la UNIDAD PROVINCIAL
• Articular con el INAI
4.1.6.a. Definición del Equipo Técnico Operativo —ETO—
El Equipo Técnico Operativo —ETO— es el Organismo
Administrador y Ejecutor del Programa en cada Provincia. Es creado a los
efectos de la implementación del Programa.
Para seleccionar al Equipo Técnico Operativo —ETO— se
consultará a los Representantes del CPI por Provincias; A ellos se les
solicitará que presenten diferentes propuestas para ser evaluadas.
Se seleccionará un Equipo Técnico Operativo —ETO— por provincia
4.1.6.b. el Equipo Técnico Operativo —ETO—.
Formularán un Programa Provincial de Relevamiento
Territorial sobre la base del ‘pliego de condiciones’ con los requisitos
mínimos exigidos. Dichos requisitos se presentan en el Anexo I.
4.2. Programa Provincial:
El Programa Provincial deberá contener:
1. La Actualización de la Información acerca de los Pueblos y de las Comunidades Indígenas registradas en la República Argentina
i. Banco de datos ReNaCI _ actualización por parte del INAI
ii. Banco de datos Provinciales _ actualización por parte de la ETO
2. Formar conciencia social acerca de los alcances de
la ley: Difusión de Ley, Asambleas y Capacitación en la implementación
de la Ley 26.160 y en el relevamiento comunitario.
i. Folletos
ii. Cartillas
iii. Publicidad
3. Relevamiento social de la organización comunitaria
4. Relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio comunitario
Ejemplo de fichas de sistematización de la información:
5. Relevamiento socio-productivo y de recursos naturales.
6. Verificar mediante relevamiento —con participación
de las comunidades— la ocupación de las familias asentadas en los
predios delimitados a efectos de contar con datos actualizados;
Respetando las modalidades comunitarias de uso de las tierras y sus
prácticas económicas. Modalidad
iv. rural y
v. urbana
Actualización de la información a través de
1. publicaciones
2. Documentos archivos
3. catastros
4. institutos tierras
5. Censos
6. libros escuelas
7. libros iglesias
8. Tradición oral
(Se deberá siempre explicitar la fuente)
DIAGNOSTICO
Situación de las Tierras de Comunidades Indígenas a nivel provincial
i. Modalidades de Delimitación de territorios por Pueblo
ii. Mapas esquemáticos y medición GPS por las propias comunidades
7. Realizar la mensura de las comunidades y asentamientos y/o núcleos urbanos de las provincias.
7.a Amojonamiento
7.b. Formulación de bases y condiciones para la mensura
7.c. Adjudicación y contratación mensuras
7.d. ejecución trabajos
7.e. aprobación planos
8. Elaboración de informes de avance parciales bimensuales y anuales
9. Evaluación de herramientas de Regularización Dominial
10. Ejecución de Programas de Regularización Dominial Pertinente.
Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Director:
Dr. Antonio Dell’Elce
Dra. Natalia Vázquez
Lic. María José Chena
Emiliano De Lorenzo
Lic. María Mercedes Liébana
Dra. Ana Miriam Olivera
Martín Andrade
Dra. María Georgina González Frea
Area Informática
Banco de Datos
Lic. Herberto Oscar COSTA
El Presente informe está redactado principalmente
sobre la base información y bancos de datos generados por las distintas
personas que desarrollan su trabajo en distintas áreas del INAI, y que
aportaron además su experiencia de años de trabajo.
Se utilizó también como base las importantes experiencias de relevamiento territorial llevadas a cabo en:
• Neuquén por la UNC-APDH Defensa y Reinvocación de Tierras indígenas. 1996
• Salta:
o LHAKA HONHAT.(asesoría técnica ASOCIANA). Estudio
cartográfico de la ocupación y uso de tierras entre las comunidades
Indígenas en los lotes fiscales 14 y 55, Provincia de Salta;
o Base de Datos de los Pueblos Indígenas del Chaco Salteño INAI - ASOCIANA. 2002; y la de
• Jujuy, el Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy PRATPAJ.
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