miércoles, 5 de mayo de 2010

La incorporación de las reivindicaciones de los pueblos autóctonos en las nuevas constituciones latinoamericanas - Fragmento - Sherline Chirinos Loaiza

 
 



 Sherline Chirinos Loaiza - Doctora en Ciencias Sociales
 
Universidad de Carabobo, Venezuela - Investigadora: lineas de investigación: Estudios Culturales; Medios de Comunicación. Literatura, Música, Política
Cultura.




Bolivia

"... Las constituciones de Bolivia y Ecuador le dan un mayor espacio a la huella de los pueblos indígenas en su texto, por la razón evidente de que tienen una mayor proporción aborigen en su población.

A partir de su preámbulo, podemos pesquisar ideologemas o alusiones a la cultura milenaria indígena, quechua.

Allí se refiere la “sagrada Madre Tierra”, se anuncia reverencialmente que “Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”.

Nótese que la Pachamama, la “sagrada madre Tierra”, se coloca antes de Dios.

La pluralidad de las cosas era reconocida por los primeros pobladores desde “tiempos inmemoriales” (“poblamos esta sagrada madre Tierra con rostros diferentes”), quienes sólo conocieron el racismo cuando lo sufrieron “desde los funestos tiempos de la colonia”.

Por eso, el pueblo boliviano se reconoce de composición plural, inspirado en 


“... las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales...”.

Así, el pueblo boliviano proclama que  


“... Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario...”.

Esta última fórmula definitoria del estado constituye, aparte de una gran innovación institucional o una ruptura con la tradición liberal republicana del estado latinoamericano, la incorporación efectiva de las tradiciones y aprendizajes históricos y políticos de las etnias bolivianas.

Esto se reitera en varias partes del texto constitucional.

En el capítulo primero, articulo 1, se afirma que


“... Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país...”.


De modo que el principio de las autonomías se incorpora en el texto constitucional.

Esto es importante por cuanto, como es sabido, la derecha pretendió enfrentarse al estado encabezado por el presidente Evo Morales, a nombre de supuestas “autonomías regionales”, con lo cual le daban una fachada a su verdadero proyecto separatista, al servicio del imperialismo, con el fin de derrotar la revolución.

La victoria en el referéndum aprobatorio de la Constitución, es la culminación de la derrota de esta intentona subversiva de la derecha que pasó por eventos genocidas.

El principio de la autonomía se fundamenta, según el artículo 2, en el dominio ancestral, pre-colonial, de las naciones indígenas sobre sus territorios, por lo cual tienen derecho al autogobierno, a su cultura y la consolidación de sus entidades territoriales, siempre en el marco del estado nacional boliviano.


En el artículo 3, se reconoce, además de los pueblos indígenas, a los afrobolivianos y comunidades intercoloniales en general. 

Los artículos 4 y 5 reconocen, no sólo las cosmovisiones y creencias religiosas ancestrales, consagrando el carácter laico del estado por supuesto; sino también una gran diversidad idiomática como lenguajes oficiales, aparte del castellano, otras 36 lenguas:

el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

Los gobiernos deben usar al menos dos idiomas oficiales, siendo uno el castellano. 


Entre los símbolos del estado, además de los tradicionales bandera, escudo e himno nacional, la wiplhala, la escarapela, la flor de kantuta y la flor del patujú.

Más significativo es la asunción de la tradición ética y política de las naciones indígenas ancestrales: 


ama qhilla, ama llulla, ama shuwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), 

suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena),

 ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) (artículo 8).

El artículo 78 consagra que la educación (que está bajo la tutela directa del estado)


“... es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad...”.

Además, es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 


La unidad del estado plurinacional se conjunta con la identidad y el desarrollo cultural de cada nación o pueblo integrante (artículo 80).

Todos estos principios y garantías se proyectan en la educación superior y, en general, a todos los niveles educativos.

En el artículo 95 se obliga a las instituciones científicas y de educación superior a 


“... implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos...”.

El artículo 98 reza:  


“...La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario.

La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones...”

Cabe destacar la diferencia entre mulculturalidad e interculturalidad.

Mientras la primera, aunque reconoce la diversidad y la existencia y vigencia de las diferentes culturales, las segrega mediante mecanismos de la llamada “discriminación positiva” o por la delimitación de territorios separados para cada etnia.

Al avanzar hacia la interculturalidad, se plantea un diálogo que, según Panikar, tiene que ver con la posibilidad de un espacio donde entren en contacto cosmovisiones y mitologías, en una perspectiva, si no integradora, sino solidaria.

Esto porque el estado boliviano asume como fortaleza la existencia de esa diversidad.

También el estado considera las cosmovisiones como parte del patrimonio cultural de la nación (artículo 100).

Por ello,  


“... El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas...” (artículo 102)..."

___________________________________________________________________________________

Extraido del muro de Sherline Chirinos Loaiza en Facebook

___________________________________________________________________________________
.