viernes, 22 de abril de 2011

Bolivia - Ley de la Madre Tierra. 22-04-2011

*
Bolivia - Ley de la Madre Tierra


La Cámara de Senadores sancionó el dia 7 de diciembre de 2010, la "Ley de Derechos de la Madre Tierra", previa dispensación de trámite y voto de urgencia, para que la norma sea presentada por el Presidente Evo Morales en la Cumbre de Cancún, México.

La mencionada norma que consta de dos títulos y 10 Artículos, previamente fue aprobada en grande y detalle en la Cámara de Diputados, e inmediatamente pasó a al Senado para su revisión, donde después de cuatro horas de debate se aprobó en sus dos instancias y la presidenta en ejercicio, Martha Poma (MAS), ordenó su remisión al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

La Senadora por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Gabriela Montaño, afirmó que no es una Ley medioambiental más, sino que modifica por completo el paradigma medioambiental en el mundo, "es un modelo en ecosistemas y sistemas de vida que pone a Bolivia en el centro del debate sobre la Madre Tierra, al definir que la naturaleza y los seres humanos son indivisibles", manifestó.

Por su parte, la Senadora por Convergencia Nacional (CN), Centa Reck, dijo que su principal observación a la Ley es que "la vida humana debe ser sagrada por sobre todas las cosas y no la Madre Tierra".


__ Ley

La Ley establece como una de las obligaciones del Estado, "demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos".

"Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva".

"Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales".

Además, uno de los aspectos sobresalientes de la Ley es que la Madre Tierra ya no es considerada un objeto, sino que "adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público", para efectos de la protección y tutela de sus derechos.

Asimismo, crea la Defensoría de la Madre Tierra, su misión será velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos. Una Ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.


__ Otras características

Se define a la Madre Tierra como un "sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común".

Además, la Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.


__ Los derechos de la Madre Tierra son los siguientes:

Derecho a la vida.

Es el mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida, y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración

Derecho a la diversidad de la vida.

Es la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

Derecho al agua.

Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Derecho al aire limpio.

Es la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Derecho al equilibrio.

Es el mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

Derecho a la restauración.

Es la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

Derecho a vivir libre de contaminación. Es la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.


__ Entre otras obligaciones del Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales son:

Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.

Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas, y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.

Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan, y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos.

Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo, a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.


Extraído de: http://www.jornadanet.com/n.php?a=56661-1