La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de
las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191
países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos
humanos con una aprobación casi universal.
En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de
1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a
la Constitución de la Nación.
A partir de ahí, nuestro país asumió el
compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los
derechos que se encuentran en la Convención.
Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu
trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel.
Conociendo sus derechos podremos defenderlos
principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción
alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.
principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para
que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente
de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a
la que se atenderá será el interés superior del niño.
En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo
integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.
principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce
de buena salud aún antes de su nacimiento.
principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales
que requiere su caso particular.
En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente
atendidos en todas sus necesidades.
principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidaad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias
numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de
sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá
encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.
principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y
obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones
de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser
un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser
el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación
y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus
padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.
En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a
transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la
sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los
niños tienen derecho a jugar.
principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros
que reciban protección y socorro.
principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar
desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna
manera.
principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser
educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.
En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse
en un mundo en paz.
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Extraído de: http://cesa-gjp.ning.com/
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